LGSS

Artículo 222. Financiación de la Subcuenta de Promoción de la Salud

Define cómo se financiarán las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Es clave para el desarrollo de programas de salud pública.

financiacionsaludprevencion

Texto Legal

FINANCIACIÓN DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD.
Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las directrices de financiación puede limitar la capacidad de las entidades para implementar programas de salud, afectando la salud pública y generando riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LGSS?

Define cómo se financiarán las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Es clave para el desarrollo de programas de salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la Sistema Seguridad Social?

No cumplir con las directrices de financiación puede limitar la capacidad de las entidades para implementar programas de salud, afectando la salud pública y generando riesgos legales.

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