Define cómo se financiarán las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Es clave para el desarrollo de programas de salud pública.
FINANCIACIÓN DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD.
Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
<
4
>
definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las directrices de financiación puede limitar la capacidad de las entidades para implementar programas de salud, afectando la salud pública y generando riesgos legales.
Anterior
Art. 221. Financiación de la Subcuenta de Solidaridad
Siguiente
Art. 223. Financiación de Enfermedades Catastróficas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo