LGSS

Artículo 37. Indemnización sustitutiva de pensión

Los que no cumplan con semanas cotizadas y declaren imposibilidad de cotizar recibirán una indemnización en lugar de pensión.

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.
Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.


Notas del Editor


CAPÍTULO III.


PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo puede ser una salida para quienes no logran cumplir con los requisitos de pensión, pero también puede generar desincentivos para cotizar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGSS?

Los que no cumplan con semanas cotizadas y declaren imposibilidad de cotizar recibirán una indemnización en lugar de pensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Sistema Seguridad Social?

Este mecanismo puede ser una salida para quienes no logran cumplir con los requisitos de pensión, pero también puede generar desincentivos para cotizar adecuadamente.

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