LGSS

Artículo 36. Régimen de transición

Se establece un régimen de transición para la edad de acceso a pensiones, que se incrementará gradualmente.

transiciónedadpensiones

Texto Legal

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia


La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior
al cual se encuentren afiliados
. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.


Notas de Vigencia


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior


El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuese igual o inferior a dos (2) años a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un (1) año para los servidores públicos
.


Jurisprudencia Vigencia


Jurisprudencia Unificación


Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.


Jurisprudencia Vigencia


Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior


Quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez, conforme a normas favorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes, al momento en que cumplieron tales requisitos.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO.
Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1o) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las Cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 2o.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este régimen de transición puede generar incertidumbre en los trabajadores cercanos a la jubilación, ya que deben planificar su retiro con base en cambios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGSS?

Se establece un régimen de transición para la edad de acceso a pensiones, que se incrementará gradualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Sistema Seguridad Social?

Este régimen de transición puede generar incertidumbre en los trabajadores cercanos a la jubilación, ya que deben planificar su retiro con base en cambios futuros.

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