Se establece un régimen de transición para la edad de acceso a pensiones, que se incrementará gradualmente.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior
al cual se encuentren afiliados
. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuese igual o inferior a dos (2) años a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un (1) año para los servidores públicos
.
Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Unificación
Jurisprudencia Vigencia
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez, conforme a normas favorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes, al momento en que cumplieron tales requisitos.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO.
Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1o) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las Cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 2o.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este régimen de transición puede generar incertidumbre en los trabajadores cercanos a la jubilación, ya que deben planificar su retiro con base en cambios futuros.
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