Se establece el procedimiento para determinar el estado de invalidez y los criterios técnicos para su calificación, lo que es vital para los trabajadores que enfrentan esta situación.
del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El estado de
invalidez
será determinado de conformidad con Io dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para Ia calificación de
invalidez
vigente a Ia fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar Ia imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales
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- ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de
invalidez
y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de
invalidez
y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y Ia entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de
Invalidez
del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante Ia Junta Nacional de Calificación de
Invalidez
, Ia cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
Jurisprudencia Vigencia
El acto que declara Ia
invalidez
que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como Ia forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar Ia calificación por parte de Ia Junta Regional y Ia facultad de recurrir esta calificación ante Ia Junta Nacional.
Cuando Ia incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de
invalidez
, tendrá que acudirse en forma obligatoria a Ia Junta Regional de Calificación de
Invalidez
por cuenta de Ia respectiva entidad.
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de Ia Entidad Promotora de Salud
, Ia Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de
Invalidez
hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por Ia Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de
invalidez
y sobrevivencia o de Ia entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido,
Ia Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a Ia incapacidad que venía disfrutando el trabajador
.
Jurisprudencia Vigencia
Cuando Ia Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a Ia respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto
.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para quienes pueden enfrentar una invalidez, ya que define cómo se evaluará su condición y los derechos que pueden derivarse de ello.
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Art. 41. Calificación del estado de invalidez
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Art. 42. Naturaleza de las juntas de calificación
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