Los aportes a los fondos de solidaridad en salud y pensiones son obligatorios y rigen desde abril de 1994. Esto asegura la sostenibilidad de los regímenes de salud y pensiones.
APORTES A LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD.
Los aportes para los fondos de solidaridad en los regímenes de salud y pensiones consagrados en los artículos
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y
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de esta Ley serán obligatorios en todos los casos y sin excepciones. Su obligatoriedad rige a partir del 1 de abril de 1994 en las instituciones, regímenes y con respecto también a las personas que por cualquier circunstancia gocen de excepciones totales o parciales previstas en esta Ley.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en los aportes obligatorios puede resultar en sanciones severas y afectar la cobertura de salud y pensiones de los trabajadores.
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