LGSS

Artículo 280. Aportes a fondos de solidaridad

Los aportes a los fondos de solidaridad en salud y pensiones son obligatorios y rigen desde abril de 1994. Esto asegura la sostenibilidad de los regímenes de salud y pensiones.

fondossolidaridadobligatoriedad

Texto Legal

APORTES A LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD.
Los aportes para los fondos de solidaridad en los regímenes de salud y pensiones consagrados en los artículos
27
y
204
de esta Ley serán obligatorios en todos los casos y sin excepciones. Su obligatoriedad rige a partir del 1 de abril de 1994 en las instituciones, regímenes y con respecto también a las personas que por cualquier circunstancia gocen de excepciones totales o parciales previstas en esta Ley.


En consecuencia, a partir del 1 de abril de 1994, el aporte en salud pasará del 7 al 8% y cuando se preste la cobertura familiar, el punto de cotización para solidaridad estará incluido, en todo caso, en la cotización máxima del 12%.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en los aportes obligatorios puede resultar en sanciones severas y afectar la cobertura de salud y pensiones de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LGSS?

Los aportes a los fondos de solidaridad en salud y pensiones son obligatorios y rigen desde abril de 1994. Esto asegura la sostenibilidad de los regímenes de salud y pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento en los aportes obligatorios puede resultar en sanciones severas y afectar la cobertura de salud y pensiones de los trabajadores.

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