LGSS

Artículo 231. Veedurías Comunitarias

Permite el control comunitario sobre la prestación de servicios de salud. Fomenta la participación ciudadana en la vigilancia del sistema.

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Texto Legal

VEEDURÍAS COMUNITARIAS.
Sin perjuicio de los demás mecanismos de control, y con el fin de garantizar cobertura eficiencia y calidad de servicios, la prestación de los servicios mediante el régimen de subsidios en salud será objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las veedurías pueden ayudar a identificar problemas en la atención, pero su efectividad depende de la participación activa de la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LGSS?

Permite el control comunitario sobre la prestación de servicios de salud. Fomenta la participación ciudadana en la vigilancia del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la Sistema Seguridad Social?

Las veedurías pueden ayudar a identificar problemas en la atención, pero su efectividad depende de la participación activa de la comunidad.

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