Detalla las obligaciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud. Asegura el cumplimiento de estándares mínimos.
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
A las Instituciones prestadoras de servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos
225
,
227
y
228
de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud
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definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones y afectar la capacidad de las instituciones para operar legalmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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