LGSS

Artículo 232. Obligaciones de Instituciones de Salud

Detalla las obligaciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud. Asegura el cumplimiento de estándares mínimos.

obligacionessaludinstituciones

Texto Legal

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
A las Instituciones prestadoras de servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos
225
,
227
y
228
de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud
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definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones y afectar la capacidad de las instituciones para operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LGSS?

Detalla las obligaciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud. Asegura el cumplimiento de estándares mínimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones y afectar la capacidad de las instituciones para operar legalmente.

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