LGSS

Artículo 87. Comision Nacional de Precios

El articulo 87 de la Ley 1438 de 2011 menciona la denominacion de la Comision Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Medicos. Define su rol en la regulacion de precios.

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Texto Legal

de la Ley 1438 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 47. 957 de 19 de enero de 2011, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la estructura de la comision, lo que puede influir en la estrategia de precios de las empresas del sector. No cumplir con las regulaciones puede resultar en sanciones y afectar la competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGSS?

El articulo 87 de la Ley 1438 de 2011 menciona la denominacion de la Comision Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Medicos. Define su rol en la regulacion de precios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Sistema Seguridad Social?

Este articulo establece la estructura de la comision, lo que puede influir en la estrategia de precios de las empresas del sector. No cumplir con las regulaciones puede resultar en sanciones y afectar la competitividad.

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