LGSS

Artículo 251. Pensiones de invalidez integradas

Los seguros para invalidez pueden ser contratados de manera conjunta, garantizando una mejor cobertura. Esto es clave para la seguridad de los trabajadores.

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Texto Legal

PENSIONES DE INVALIDEZ INTEGRADAS.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional
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, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional
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, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional
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a cargo del Instituto de Seguros Sociales o del que actualmente les aplica, en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional.


La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
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a cargo del empleador, y dejará de ser obligatoria la cotización al Instituto de Seguros Sociales por dicho concepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la contratación conjunta puede llevar a confusiones y a que los trabajadores no obtengan la protección adecuada en caso de invalidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del LGSS?

Los seguros para invalidez pueden ser contratados de manera conjunta, garantizando una mejor cobertura. Esto es clave para la seguridad de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la Sistema Seguridad Social?

La falta de claridad en la contratación conjunta puede llevar a confusiones y a que los trabajadores no obtengan la protección adecuada en caso de invalidez.

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