LGSS

Artículo 16. Incompatibilidad de regimenes

Se prohíbe la distribución de cotizaciones entre los dos regímenes del sistema de pensiones, aunque se permite participar en planes complementarios.

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Texto Legal

INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES.
Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.


Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del Sistema General de Pensiones.


PARÁGRAFO TRANSITORIO.
El Gobierno Nacional reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la integración y funciones de una comisión permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestación del servicio administrativo de seguridad social, para que con un enfoque de rentabilidad social mantenga el objetivo básico de redistribución de la riqueza.


CAPÍTULO III.


COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo evita confusiones en la cotización, pero los afiliados deben ser conscientes de sus opciones en planes complementarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGSS?

Se prohíbe la distribución de cotizaciones entre los dos regímenes del sistema de pensiones, aunque se permite participar en planes complementarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo evita confusiones en la cotización, pero los afiliados deben ser conscientes de sus opciones en planes complementarios.

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