Se prohíbe la distribución de cotizaciones entre los dos regímenes del sistema de pensiones, aunque se permite participar en planes complementarios.
INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES.
Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
El Gobierno Nacional reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la integración y funciones de una comisión permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestación del servicio administrativo de seguridad social, para que con un enfoque de rentabilidad social mantenga el objetivo básico de redistribución de la riqueza.
CAPÍTULO III.
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo evita confusiones en la cotización, pero los afiliados deben ser conscientes de sus opciones en planes complementarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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