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LEY Sobre el Contrato de Seguro

La Ley Sobre el Contrato de Seguro regula las relaciones jurídicas derivadas de los contratos de seguro en México, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Esta ley aplica a las instituciones de seguros, asegurados y beneficiarios, así como a cualquier persona que participe en la celebración de contratos de seguro. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre la naturaleza del contrato, las modalidades de los seguros, las obligaciones de las partes y los procedimientos para la reclamacion de siniestros. Su importancia práctica radica en proporcionar un marco legal claro y seguro para la operacion de seguros, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que garantiza la protección de los intereses de los asegurados y promueve la confianza en el sistema de seguros en el pais.

Publicado: 31 de agosto de 1935|Última reforma: 4 de abril de 2013| PDF oficial

Estructura

201 artículos totales · 82 artículos clave analizados

Artículos (201)

Art.
10

Artículo 10. Declaracion de hechos importantes

El proponente de un seguro por cuenta de otro debe declarar todos los hechos relevantes que deben ser conocidos por el tercero asegurado o su intermediario. Esta obligación es crucial para la transparencia en la contratación de seguros.

declaracionhechos importantestercero asegurado
Art.
11

Artículo 11. Contratacion por cuenta propia

El seguro puede contratarse tanto por cuenta propia como por cuenta de otro, y en caso de duda, se presume que es por cuenta propia. Esta disposición ayuda a clarificar la intención del contratante.

contratacioncuenta propiacuenta de otro
Art.
12

Artículo 12. Obligaciones de la aseguradora

El seguro contratado por cuenta de un tercero obliga a la aseguradora, incluso si el tercero ratifica el contrato después de un siniestro. Esto garantiza la protección del asegurado.

obligacionesaseguradoratercero
Art.
13

Artículo 13. Reclamacion del mandatario

El mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante puede reclamar el pago de la cantidad asegurada, salvo pacto en contrario. Esto establece derechos claros para los mandatarios.

reclamacionmandatariocantidad asegurada
Art.
14

Artículo 14. Funciones de los agentes

Los agentes autorizados por una empresa de seguros pueden realizar diversas funciones, como recibir ofertas y comprobar siniestros. Esto les otorga un papel clave en la gestión de seguros.

agentesfuncionescomprobacion de siniestros
Art.
15

Artículo 15. Actos del agente

Se considera que el agente puede realizar actos que son comunes en su categoría, siempre que cuente con la autorización de la empresa aseguradora. Esto facilita la operatividad del agente.

actosagenteautorizacion
Art.
16

Artículo 16. Autorizacion para modificar polizas

El agente necesita autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, lo que protege los derechos del asegurado. Esta regulación es esencial para la transparencia.

modificacionpolizasautorizacion especial
Art.
17

Artículo 17. Renovacion tacita

La renovación tácita del contrato de seguro no podrá exceder de un año, lo que limita la duración de la cobertura sin revisión. Esta medida protege a los asegurados de compromisos prolongados.

renovaciontacitaduracion
Art.
18

Artículo 18. Responsabilidad de la aseguradora

A pesar de que la empresa se reasegure, seguirá siendo responsable ante el asegurado. Esto asegura que el asegurado siempre tenga un recurso directo en caso de siniestro.

responsabilidadaseguradorareaseguro
Art.
19

Artículo 19. Prueba del contrato

El contrato de seguro y sus modificaciones deben constar por escrito para ser válidos. Esto establece un marco claro para la prueba de la existencia del contrato.

pruebacontratoescrito
Art.
20

Artículo 20. Contenido de la poliza

La póliza debe incluir información clave como los nombres de los contratantes, riesgos garantizados y monto de la garantía. Esto asegura claridad en los derechos y obligaciones de las partes.

contenidopolizaderechos y obligaciones
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Interpretacion de clausulas

En contratos de seguro de adhesion, ante dudas sobre cláusulas, el juez puede solicitar dictamen a la Comisión Nacional para su interpretación. Esto garantiza una resolución justa en litigios.

interpretacionclausulascontratos de adhesion
Art.
21

Artículo 21. Perfeccion del contrato

El contrato de seguro se perfecciona con el conocimiento de la aceptación de la oferta, sin condiciones suspensivas. Esto establece claridad en el inicio de la vigencia del contrato.

perfeccioncontratoaceptacion
Art.
22

Artículo 22. Gastos de expedicion

La empresa aseguradora puede exigir el reembolso de gastos de expedición de la póliza y sus reformas. Esto establece un marco claro para los costos asociados al seguro.

gastosexpedicionreembolso
Art.
23

Artículo 23. Copia de la poliza

La empresa aseguradora debe expedir copia de la póliza a solicitud del asegurado o beneficiario, lo que garantiza acceso a la información necesaria. Esto es fundamental para la transparencia en la relación aseguradora.

copiapolizatransparencia
Art.
24

Artículo 24. Documentos de seguro legibles

Los documentos relacionados con el contrato de seguro deben estar escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles para ser válidos. Esto incluye pólizas, certificados y solicitudes de seguro.

documentospólizaasegurado
Art.
25

Artículo 25. Rectificación de póliza

El asegurado tiene un plazo de treinta días para solicitar la rectificación de la póliza si su contenido no coincide con la oferta. Después de este plazo, se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.

rectificaciónpólizaplazo
Art.
26

Artículo 26. Inserción de artículo en póliza

El artículo que establece el derecho de rectificación debe ser incluido textualmente en la póliza. Esto asegura que el asegurado esté informado de sus derechos.

inserciónpólizaderechos
Art.
27

Artículo 27. Cancelación y reposición de póliza

En caso de pérdida o destrucción de una póliza, se puede solicitar su cancelación y reposición mediante un procedimiento específico. La nueva póliza tendrá los mismos efectos legales que la original.

cancelaciónreposicionpóliza
Art.
28

Artículo 28. Compensación de créditos

La empresa aseguradora no puede compensar créditos que tenga contra el contratante con las sumas aseguradas, salvo excepciones específicas. Esto protege al asegurado.

compensaciónaseguradoracréditos
Art.
29

Artículo 29. Tipos de pólizas

Las pólizas de seguro pueden ser nominativas, a la orden o al portador, con excepciones para seguros de vida. Esto determina la forma en que se puede transferir el beneficio.

tipos de pólizasnominativasportador
Art.
30

Artículo 30. Excepciones en póliza

La empresa aseguradora puede oponer al tenedor de la póliza todas las excepciones que tenga contra el suscriptor original, lo que puede afectar reclamaciones futuras.

excepcionespólizatenedor
Art.
31

Artículo 31. Obligación de pago de prima

El contratante del seguro debe pagar la prima en su domicilio, a menos que se estipule lo contrario. Esto establece una obligación clara para el asegurado.

pagoprimaobligación
Art.
32

Artículo 32. Pago de prima en seguros de terceros

En seguros contratados por cuenta de terceros, la aseguradora puede exigir el pago de la prima al asegurado si el contratante resulta insolvente. Esto puede generar responsabilidades adicionales.

pagotercerosinsolvencia
Art.
33

Artículo 33. Compensación de primas

La empresa aseguradora tiene derecho a compensar las primas y préstamos adeudados con las prestaciones debidas al beneficiario. Esto puede afectar el monto a recibir.

compensaciónprimasprestaciones
Art.
34

Artículo 34. Vencimiento de la prima

La prima vencerá al momento de celebrar el contrato, salvo pacto en contrario. Esto establece un marco claro para el inicio de la cobertura.

vencimientoprimacontrato
Art.
35

Artículo 35. Responsabilidad de la aseguradora

La empresa aseguradora no puede eludir su responsabilidad por el riesgo mediante cláusulas que condicionen la vigencia del seguro al pago de la primera prima. Esto protege al asegurado.

responsabilidadaseguradoracláusulas
Art.
36

Artículo 36. Vencimiento de primas ulteriores

Las primas posteriores al primer período del seguro se entenderán vencidas al inicio de cada nuevo período, a menos que se indique lo contrario. Esto establece claridad en los pagos.

vencimientoprimasperíodos
Art.
37

Artículo 37. Fraccionamiento de primas

En seguros de vida, accidentes y daños, la prima puede fraccionarse en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Esto ofrece flexibilidad al asegurado.

fraccionamientoprimasflexibilidad
Art.
38

Artículo 38. Duración de períodos de prima

Si se conviene el pago fraccionado de la prima, cada período debe ser de igual duración. Esto garantiza equidad en los pagos.

duraciónperíodosprimas
Art.
39

Artículo 39. Pago de prima en seguros

En seguros por un solo viaje y otros tipos específicos, no se permite el pago fraccionado de la prima. Esto asegura que el asegurado cumpla con el pago total antes de la cobertura del riesgo.

primasegurospago
Art.
40

Artículo 40. Cese de efectos por falta de pago

Si la prima no se paga dentro del plazo convenido, el contrato de seguro cesará automáticamente. Este artículo establece un plazo de gracia de 30 días si no se especifica otro término.

primaplazocontrato
Art.
41

Artículo 41. Nulidad de convenios contrarios

Cualquier convenio que busque anular las disposiciones sobre el cese de efectos por falta de pago es nulo. Esto protege los derechos de las partes involucradas en el contrato.

nulidadconvenioscontrato
Art.
42

Artículo 42. Derecho al pago de la prima

La empresa aseguradora no puede rechazar el pago de la prima por parte de acreedores privilegiados o beneficiarios. Esto garantiza que los intereses de los acreedores estén protegidos.

primaacreedoresbeneficiarios
Art.
43

Artículo 43. Reducción de prima por disminución de riesgo

Si el riesgo disminuye, el asegurado puede solicitar una reducción de la prima en los períodos siguientes. Esto permite ajustar el costo del seguro a la realidad del riesgo.

primareducciónriesgo
Art.
44

Artículo 44. Pago total de la prima

La prima debe pagarse en su totalidad, incluso si el riesgo no se cubre durante todo el período. Esto asegura que la aseguradora reciba el pago completo por el servicio ofrecido.

primapagocobertura
Art.
45

Artículo 45. Nulidad del contrato por riesgo inexistente

El contrato de seguro es nulo si el riesgo ya no existe al momento de su celebración. Sin embargo, se pueden acordar efectos retroactivos si ambas partes lo aceptan.

nulidadcontratoriesgo
Art.
46

Artículo 46. Resolución del contrato por desaparición de riesgo

Si el riesgo desaparece después de celebrado el contrato, este se resolverá automáticamente. La prima solo se adeudará por el año en curso.

resolucióncontratoriesgo
Art.
47

Artículo 47. Rescisión por omisiones

Cualquier omisión o declaración inexacta puede llevar a la rescisión del contrato, incluso si no influyó en el siniestro. Esto protege a la aseguradora de riesgos ocultos.

rescisiónomisionescontrato
Art.
48

Artículo 48. Notificación de rescisión

La aseguradora debe comunicar la rescisión del contrato dentro de los 30 días tras conocer la omisión. Esto asegura transparencia y comunicación entre las partes.

notificaciónrescisióntransparencia
Art.
49

Artículo 49. Vigencia del seguro ante omisiones

Si hay omisiones en la declaración que no afectan a todas las cosas o personas aseguradas, el seguro seguirá vigente para las demás. Esto protege al asegurado en parte.

vigenciaomisionescontrato
Art.
50

Artículo 50. Inmunidad ante rescisión

La aseguradora no podrá rescindir el contrato en ciertos casos de omisiones si estas fueron provocadas por la empresa o si la empresa conocía la información omitida.

inmunidadrescisióncontrato
Art.
51

Artículo 51. Derechos tras rescisión unilateral

En caso de rescisión unilateral, la aseguradora conserva el derecho a la prima por el período en curso, pero debe reembolsar parte de las primas pagadas anticipadamente.

rescisiónderechosprima
Art.
52

Artículo 52. Comunicación de agravaciones de riesgo

El asegurado debe informar a la aseguradora sobre agravaciones esenciales del riesgo en un plazo de 24 horas. Esto es crucial para mantener la validez del contrato.

comunicaciónagravacionescontrato
Art.
53

Artículo 53. Presunción de agravaciones esenciales

Se presume que ciertas agravaciones son esenciales si afectan la apreciación del riesgo. Esto implica que el asegurado debe estar atento a cambios significativos.

presunciónagravacionesriesgo
Art.
54

Artículo 54. Obligaciones del asegurado

El asegurado puede pactar obligaciones específicas para mitigar riesgos en el contrato de seguro. Estas obligaciones son esenciales para evitar el agravamiento del riesgo.

obligacionesaseguradoriesgo
Art.
55

Artículo 55. Incumplimiento de obligaciones

Si el asegurado no cumple con las obligaciones pactadas, la aseguradora no podrá liberarse de sus responsabilidades si el incumplimiento no afecta el siniestro. Esto protege al asegurado en ciertas circunstancias.

incumplimientoaseguradorasiniestro
Art.
56

Artículo 56. Rescisión del contrato

La aseguradora puede rescindir el contrato por agravación del riesgo, pero su responsabilidad termina quince días después de notificar al asegurado. Esto establece un plazo claro para ambas partes.

rescisioncontratoresponsabilidad
Art.
57

Artículo 57. Vigencia del seguro

Si el riesgo se agrava solo en parte, el seguro seguirá vigente para las demás partes, siempre que se pague la prima correspondiente. Esto permite mantener la cobertura a pesar de cambios en el riesgo.

vigenciariesgoprima
Art.
58

Artículo 58. Efectos de la agravación del riesgo

La agravación del riesgo no tendrá efectos si no influye en el siniestro o si la aseguradora renuncia a rescindir el contrato. Esto proporciona ciertas garantías al asegurado.

agravacionsiniestrorenuncia
Art.
59

Artículo 59. Responsabilidad de la aseguradora

La aseguradora es responsable de los acontecimientos asegurados, a menos que se excluyan específicamente en el contrato. Esto establece las bases de la cobertura del seguro.

responsabilidadacontecimientosexclusiones
Art.
60

Artículo 60. Pérdida de primas por mala fe

En casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas. Esto subraya la importancia de la honestidad en la declaración de riesgos.

mala feprimasdolo
Art.
61

Artículo 61. Vigencia en múltiples riesgos

Si se aseguran varios riesgos, el contrato permanecerá vigente para los no afectados por omisiones, siempre que se demuestre que la aseguradora habría asegurado esos riesgos por separado.

multiples riesgosvigenciaomisiones
Art.
62

Artículo 62. Pago de primas mayores

El contrato seguirá vigente si el asegurado paga las primas mayores que deba, lo que permite mantener la cobertura a pesar de cambios en el riesgo.

primas mayoresvigenciacobertura
Art.
63

Artículo 63. Rescisión por agravación de riesgo

La aseguradora puede rescindir el contrato si se agravan circunstancias esenciales del riesgo, lo que permite a la aseguradora protegerse ante cambios significativos.

rescisionagravacioncircunstancias
Art.
64

Artículo 64. Notificación de rescisión

La aseguradora debe notificar la rescisión del contrato dentro de quince días tras conocer el cambio de circunstancias. Esto establece un plazo claro para la comunicación.

notificacionrescisionplazo
Art.
65

Artículo 65. Modificación de condiciones

Si cambian las condiciones generales en contratos similares, el asegurado tiene derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, lo que puede afectar las prestaciones.

modificacioncondicionesprestaciones
Art.
66

Artículo 66. Aviso de siniestro

El asegurado o beneficiario deben informar a la aseguradora sobre el siniestro en un plazo máximo de cinco días. Este aviso es crucial para activar los derechos del asegurado.

avisosiniestroplazo
Art.
67

Artículo 67. Reducción de prestación

Si el asegurado no cumple con el aviso de siniestro, la aseguradora puede reducir la prestación debida. Esto enfatiza la importancia de cumplir con los plazos establecidos.

reduccionprestacionaviso
Art.
68

Artículo 68. Omisión de aviso

La aseguradora queda desligada de obligaciones si el asegurado omite el aviso inmediato del siniestro. Esto resalta la importancia de la comunicación oportuna.

omisionavisoobligaciones
Art.
69

Artículo 69. Derecho a exigir informaciones

La empresa aseguradora tiene el derecho de solicitar al asegurado o beneficiario información sobre los hechos relacionados con el siniestro. Esto es crucial para determinar las circunstancias y consecuencias del evento.

siniestroinformacionasegurado
Art.
70

Artículo 70. Extinción de obligaciones

Las obligaciones de la empresa aseguradora se extinguen si se demuestra que el asegurado o beneficiario ocultaron información relevante. Esto incluye la falta de envío de documentación en tiempo.

obligacionesaseguradoradocumentacion
Art.
71

Artículo 71. Vencimiento del crédito

El crédito derivado del contrato de seguro vencerá 30 días después de recibir la documentación necesaria. Cualquier cláusula que limite este derecho es nula.

creditovencimientoreclamacion
Art.
72

Artículo 72. Cambio de dirección

Las aseguradoras deben notificar cualquier cambio de dirección al asegurado para asegurar la validez de las comunicaciones. La falta de aviso puede tener consecuencias legales.

direccioncomunicacionesaseguradora
Art.
73

Artículo 73. Consecuencias por falta de aviso

Si la empresa aseguradora no cumple con la obligación de notificar cambios, no podrá ejercer derechos por falta de aviso. Esto protege al asegurado de posibles abusos.

falta de avisoderechosaseguradora
Art.
74

Artículo 74. Dirección para comunicaciones

Los asegurados pueden dirigir sus comunicaciones a la dirección indicada o a los agentes de la aseguradora, salvo que se acuerde lo contrario. Esto facilita la gestión de la póliza.

comunicacionesaseguradosagentes
Art.
75

Artículo 75. Sanciones por incumplimiento

Las sanciones por incumplimiento de obligaciones no aplicarán si no hubo culpa del asegurado o sus causahabientes. Esto protege a los asegurados de penalizaciones injustas.

sancionesincumplimientoasegurados
Art.
76

Artículo 76. Cumplimiento de plazos

El asegurado puede cumplir con plazos determinados aunque incurra en mora por caso fortuito o fuerza mayor. Esto permite flexibilidad en situaciones imprevistas.

plazosmorafuerza mayor
Art.
77

Artículo 77. Exclusión por dolo

La empresa no estará obligada a indemnizar si se demuestra que el siniestro fue causado por dolo o mala fe del asegurado o beneficiario. Esto subraya la importancia de la honestidad.

dolomala feindemnizacion
Art.
78

Artículo 78. Responsabilidad por culpa

La aseguradora responderá por el siniestro incluso si fue causado por culpa del asegurado, salvo en casos de culpa grave. Esto proporciona cierta protección al asegurado.

responsabilidadculpaaseguradora
Art.
79

Artículo 79. Responsabilidad por terceros

La empresa aseguradora es responsable por pérdidas causadas por personas de las que el asegurado es civilmente responsable. Esto amplía la cobertura del seguro.

responsabilidadtercerosaseguradora
Art.
80

Artículo 80. Deber de humanidad

La aseguradora siempre responderá por siniestros causados en cumplimiento de un deber de humanidad. Esto refuerza la responsabilidad social de las aseguradoras.

deber de humanidadsiniestrosaseguradora
Art.
81

Artículo 81. Plazos de prescripción

Las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en cinco años para seguros de vida y dos años para otros casos. Los plazos comienzan desde el acontecimiento que les dio origen.

prescripcionplazosseguros
Art.
82

Artículo 82. Suspensión de plazos

El plazo de prescripción no correrá en caso de omisiones o declaraciones inexactas sobre el riesgo, comenzando a contar desde que la empresa tenga conocimiento de ello.

suspensionplazosprescripcion
Art.
83

Artículo 83. Nulidad de pactos

Es nulo cualquier pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción establecido en la ley. Esto asegura la protección de los derechos de los asegurados.

nulidadpactosprescripcion
Art.
84

Artículo 84. Interrupción de la prescripción

Este artículo establece las causas que interrumpen la prescripción, incluyendo el nombramiento de peritos y el requerimiento de pago de la prima. Es fundamental para entender los plazos en los contratos de seguro.

prescripcionperitosprima
Art.
85

Artículo 85. Interés económico en el seguro

Se define que cualquier interés económico en evitar un siniestro puede ser objeto de un contrato de seguro contra daños. Esto amplía las posibilidades de aseguramiento para las partes interesadas.

interes economicocontrato de segurosiniestro
Art.
86

Artículo 86. Responsabilidad de la aseguradora

La aseguradora responde por los daños hasta el límite de la suma asegurada, y puede incluir la pérdida de provecho si se acuerda. Es clave para entender los límites de la cobertura.

responsabilidadsuma aseguradadaños
Art.
87

Artículo 87. Presunción de interés asegurado

Se presume que el interés asegurado es equivalente al de un propietario en la conservación de la cosa. Esto aplica también cuando se asegura una cosa ajena.

interes aseguradopropietariocosa ajena
Art.
88

Artículo 88. Nulidad del contrato

El contrato de seguro será nulo si la cosa asegurada ha perecido al momento de su celebración. Las primas pagadas serán devueltas con deducción de gastos.

nulidadcontratoprimas
Art.
89

Artículo 89. Extinción del contrato por pérdida total

La pérdida total de la cosa asegurada extingue el contrato, aunque la aseguradora puede exigir primas hasta conocer la pérdida. Es crucial para la gestión de riesgos.

perdida totalextincionprimas
Art.
90

Artículo 90. Disminución del valor asegurado

Si el valor asegurado disminuye, los contratantes pueden exigir una reducción proporcional de la suma asegurada y de la prima. Esto es clave para mantener la equidad en el contrato.

disminucionvalor aseguradoprima
Art.
91

Artículo 91. Indemnización del seguro

La indemnización se fijará considerando el valor del interés asegurado al momento del siniestro. Esto es fundamental para calcular las compensaciones adecuadamente.

indemnizacioninteres aseguradosiniestro
Art.
92

Artículo 92. Responsabilidad proporcional

Si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la aseguradora responderá de manera proporcional al daño. Esto resalta la importancia de asegurar el valor correcto.

responsabilidadsuma aseguradadaño
Art.
93

Artículo 93. Valor convenido en el contrato

Las partes pueden fijar un valor convenido para el resarcimiento en caso de pérdida total o robo. Esto es útil para simplificar la valuación de bienes.

valor convenidoresarcimientopérdida total
Art.
94

Artículo 94. Designación por género

Si la cosa asegurada es designada por su género, todos los objetos del mismo género se consideran asegurados. Esto amplía la cobertura del contrato.

designaciongenerocobertura
Art.
95

Artículo 95. Suma asegurada y dolo

Si se asegura una suma superior al valor real y hay dolo, se puede demandar la nulidad. Sin dolo, el contrato es válido hasta el valor real.

suma aseguradadolonulidad
Art.
96

Artículo 96. Rescisión del contrato

En caso de daño parcial, ambas partes pueden rescindir el contrato al momento del pago de la indemnización. Se establecen reglas claras para este proceso.

rescisiondaño parcialindemnizacion
Art.
97

Artículo 97. Obligaciones tras no rescindir

Si no se rescinde el contrato tras un daño, la aseguradora solo responderá por el resto de la suma asegurada. Esto limita la responsabilidad futura.

obligacionesno rescindirsuma asegurada
Art.
98

Artículo 98. Exclusiones por vicio intrínseco

Salvo pacto en contrario, la aseguradora no responderá por daños causados por vicios intrínsecos de la cosa asegurada. Esto es crucial para entender las exclusiones de la póliza.

exclusionesvicio intrinsecodaños
Art.
99

Artículo 99. Exclusiones de la aseguradora

La empresa aseguradora no será responsable por pérdidas y daños causados por guerra, movimientos populares, terremotos o huracanes, a menos que se estipule lo contrario en el contrato. Esto establece límites claros en la cobertura de riesgos excepcionales.

exclusionescoberturariesgos
Art.
100

Artículo 100. Obligación de informar sobre seguros

El asegurado debe informar a cada aseguradora sobre la existencia de otros seguros para el mismo riesgo. Este aviso debe ser por escrito e incluir detalles sobre los aseguradores y las sumas aseguradas.

obligacionesinformacionseguros
Art.
101

Artículo 101. Consecuencias de omitir información

Si el asegurado omite intencionalmente informar sobre otros seguros, las aseguradoras quedarán liberadas de sus obligaciones. Esto resalta la importancia de la transparencia en la contratación de seguros.

omisionresponsabilidadtransparencia
Art.
102

Artículo 102. Validez de seguros concurrentes

Los contratos de seguros celebrados de buena fe, aunque superen el valor del interés asegurado, serán válidos. Esto permite que cada aseguradora responda hasta el límite de su suma asegurada.

seguros concurrentesvalidezinteres asegurado
Art.
103

Artículo 103. Derecho de repetición de la aseguradora

La aseguradora que pague una indemnización podrá repetir contra las demás en proporción a las sumas aseguradas. Esto asegura que las aseguradoras compartan la carga en caso de siniestro.

indemnizacionrepeticioncarga compartida
Art.
104

Artículo 104. Derecho de rescisión del asegurado

El asegurado puede rescindir o reducir nuevos contratos si desconoce seguros anteriores, siempre que lo haga dentro de quince días. Esto protege al asegurado en caso de sobreaseguramiento.

rescisionreduccionderechos del asegurado
Art.
105

Artículo 105. Efectos de la reducción de seguros

Si el riesgo ya estaba en curso al contratar un nuevo seguro, la reducción no tendrá efecto hasta que sea reclamada. Esto limita la protección del asegurado en ciertos escenarios.

reduccionriesgoefectos
Art.
106

Artículo 106. Cambio de propietario del objeto asegurado

Los derechos y obligaciones del contrato de seguro se transfieren al nuevo propietario, quien también es responsable de las primas. Esto asegura continuidad en la cobertura.

cambio de propietarioderechosobligaciones
Art.
107

Artículo 107. Derecho de rescisión por la aseguradora

La aseguradora puede rescindir el contrato tras conocer el cambio de propietario, notificando al nuevo adquirente. Esto protege a la aseguradora de riesgos inesperados.

rescisionderechonotificacion
Art.
108

Artículo 108. Limitaciones en la transferencia de derechos

Los derechos del contrato no se transfieren si hay agravación del riesgo o si el nuevo propietario notifica su intención de no continuar. Esto protege a la aseguradora de riesgos adicionales.

transferencialimitacionesriesgo
Art.
109

Artículo 109. Subrogación de acreedores privilegiados

Los acreedores privilegiados se subrogan en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado. Esto asegura que los derechos de los acreedores sean respetados en caso de siniestro.

subrogacionacreedoresindemnizacion
Art.
110

Artículo 110. Derechos de comunicación para acreedores

Los acreedores privilegiados tienen derecho a ser informados sobre resoluciones que afecten el contrato. Esto permite a los acreedores proteger sus intereses en caso de rescisión.

derechoscomunicacionacreedores
Art.
111

Artículo 111. Subrogación de la aseguradora

La aseguradora que paga la indemnización se subroga en los derechos del asegurado contra terceros. Esto permite a la aseguradora recuperar parte de sus pérdidas.

subrogacionindemnizacionderechos
Art.
112

Artículo 112. Quiebra del asegurado

En caso de quiebra, la masa se sucederá en el contrato de seguro, aplicando las disposiciones sobre cambio de propietario. Esto asegura que los derechos se mantengan a pesar de la situación financiera.

quiebracontratoderechos
Art.
113

Artículo 113. Obligaciones del asegurado tras un siniestro

El asegurado debe tomar medidas para evitar o disminuir el daño tras un siniestro. Los gastos razonables serán cubiertos por la aseguradora, lo que fomenta la responsabilidad del asegurado.

siniestroobligacionesgastos
Art.
114

Artículo 114. Variacion del estado de las cosas

El asegurado no puede modificar el estado de las cosas sin el consentimiento de la empresa, salvo en casos de interés público o para mitigar daños. La aseguradora debe cooperar para restituir la situación original rápidamente.

aseguradoempresa aseguradoramodificacion
Art.
115

Artículo 115. Obligaciones del asegurado

Si el asegurado no cumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, la indemnización puede ser reducida. En caso de incumplimiento intencional, se perderán todos los derechos contra la empresa aseguradora.

indemnizacionobligacionesfraude
Art.
116

Artículo 116. Adquisicion de efectos salvados

La empresa aseguradora puede adquirir los efectos salvados al abonar su valor real. También puede optar por reparar o reponer la cosa asegurada, liberándose de la indemnización.

efectos salvadosindemnizacionreparacion
Art.
117

Artículo 117. Valuacion del daño

Ambas partes pueden exigir la valuación del daño sin demora. En caso de daños a productos agrícolas, la valuación puede aplazarse hasta la cosecha si así lo solicita una de las partes.

valuaciondañoproductos agricolas
Art.
118

Artículo 118. Intervencion de peritos

Si alguna de las partes no nombra perito o no se pone de acuerdo, la valuación será realizada por peritos designados por la autoridad judicial. Esto asegura una valoración imparcial del daño.

peritosvaluacionautoridad judicial
Art.
119

Artículo 119. Excepciones de la aseguradora

La intervención de la empresa aseguradora en la valorización del daño no le impide oponer excepciones contra las acciones del asegurado o su causahabiente. Esto protege los derechos de la aseguradora.

excepcionesaseguradoravalorizacion
Art.
120

Artículo 120. Convenios nulos

Cualquier convenio que impida a las partes hacer intervenir peritos en la valorización del daño será nulo. Esto garantiza el derecho a una valoración justa.

conveniosperitosvalorizacion
Art.
121

Artículo 121. Gastos de valorizacion

Los gastos de valorización del daño serán compartidos por ambas partes de manera equitativa. Esto fomenta la colaboración entre el asegurado y la aseguradora.

gastosvalorizacioncolaboracion
Art.
122

Artículo 122. Obligaciones en seguro contra incendio

En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora tiene la obligación de indemnizar los daños causados por incendio, explosión o accidentes similares. Esto establece la responsabilidad de la aseguradora en estos casos.

seguro contra incendioindemnizaciondaños
Art.
123

Artículo 123. Exclusiones en seguro contra incendio

Salvo acuerdo en contrario, la empresa aseguradora no responderá por daños causados solo por calor o contacto inmediato con fuego sin incendio. Esto limita la responsabilidad de la aseguradora.

exclusionesdañoscalor
Art.
124

Artículo 124. Responsabilidad por daños directos

En ausencia de un convenio diferente, la empresa aseguradora solo responderá por daños materiales directamente causados por incendio o principio de incendio. Esto delimita la cobertura de la póliza.

responsabilidaddaños directosincendio
Art.
125

Artículo 125. Daños por medidas de salvamento

Se consideran daños materiales directos aquellos ocasionados a objetos asegurados por medidas de salvamento. Esto amplía la responsabilidad de la aseguradora en situaciones de emergencia.

dañossalvamentomedidas
Art.
126

Artículo 126. Responsabilidad por pérdida durante incendio

La aseguradora será responsable por la pérdida de objetos asegurados durante un incendio, a menos que demuestre que se derivan de un robo. Esto protege al asegurado en caso de siniestro.

responsabilidadpérdidaincendio
Art.
127

Artículo 127. Rescision del contrato

Después de un siniestro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato con un aviso previo de un mes. Si la rescisión es del asegurado, la empresa tiene derecho a la prima por el período en curso.

rescisioncontratosiniestro
Art.
128

Artículo 128. Valor indemnizable en seguro contra incendio

Se define el valor indemnizable en el seguro contra incendio para mercancías, edificios y muebles, considerando el precio corriente y cambios de valor. Esto establece criterios claros para la indemnización.

valor indemnizablemercanciasedificios
Art.
129

Artículo 129. Seguro de provechos esperados

El seguro de provechos esperados es lícito siempre que se mantenga dentro de un interés legítimo. Este artículo establece la base para la validez de este tipo de seguros en el marco legal.

segurointeres legitimoprovechos esperados
Art.
130

Artículo 130. Seguro sobre rendimientos probables

En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés se basa en el rendimiento esperado antes del siniestro, descontando gastos no incurridos. Esto establece un marco claro para la indemnización en caso de siniestro.

rendimientos probablesindemnizaciongastos
Art.
131

Artículo 131. Aviso de siniestro por granizo

El aviso del siniestro por daños causados por granizo debe realizarse dentro de las veinticuatro horas. Este artículo también otorga al asegurado la facultad de modificar el estado de las cosas según lo requiera la situación.

granizoaviso de siniestromodificacion
Art.
132

Artículo 132. Seguro de ganado

El seguro contra enfermedad o muerte de ganado obliga a la empresa aseguradora a indemnizar los daños derivados de estos eventos. El valor de la indemnización se basa en el valor de venta del ganado al momento del siniestro.

ganadoindemnizacionenfermedad
Art.
133

Artículo 133. Aviso de siniestro en ganado

El aviso del siniestro en el seguro de ganado también debe darse dentro de las veinticuatro horas. Esto es crucial para la validez de la reclamación.

ganadoaviso de siniestroplazo
Art.
134

Artículo 134. Falta de cuidado en ganado

Si la falta de cuidado del asegurado causa el siniestro, la empresa aseguradora queda exenta de sus obligaciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad del asegurado.

falta de cuidadoexencionresponsabilidad
Art.
135

Artículo 135. Indemnización por muerte de ganado

La aseguradora responderá por la muerte del ganado incluso si ocurre dentro del mes siguiente a la terminación del seguro, siempre que sea por enfermedad contraída durante el contrato. Esto protege al asegurado de eventualidades posteriores.

muerte de ganadoindemnizacioncobertura
Art.
136

Artículo 136. Ganado enajenado

El seguro no cubrirá el ganado que se enajene de manera singular. Este artículo establece límites claros sobre la cobertura del seguro en relación con la propiedad del ganado.

enajenacioncoberturaganado
Art.
137

Artículo 137. Rescisión por muerte de ganado

No se podrá rescindir el contrato de seguro por la muerte o enfermedad de un solo animal del ganado asegurado. Esto protege al asegurado de la pérdida total de la cobertura por incidentes menores.

rescisionganadocobertura
Art.
138

Artículo 138. Seguro de transporte terrestre

El contrato de seguro contra riesgos de transporte puede abarcar todos los efectos transportables por medios terrestres. Esto amplía las posibilidades de cobertura para los asegurados.

transporte terrestrecoberturaefectos transportables
Art.
139

Artículo 139. Gastos de salvamento

El seguro de transporte incluye los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados. Esto garantiza que los asegurados puedan recuperar sus bienes en caso de siniestro.

gastos de salvamentotransportecobertura
Art.
140

Artículo 140. Interesados en el seguro de transporte

No solo los dueños de mercancías pueden asegurar, sino también quienes tengan interés en su conservación. Esto amplía el acceso a seguros para diversas partes involucradas.

interesadostransportemercancias
Art.
141

Artículo 141. Requisitos de la póliza de transporte

La póliza de seguro de transporte debe incluir detalles específicos sobre la empresa de transporte, características de los efectos asegurados y puntos de recepción y entrega. Esto asegura claridad en el contrato.

polizatransporterequisitos
Art.
142

Artículo 142. Deterioro por vicio de la cosa

En casos de deterioro por vicio de la cosa, la aseguradora debe justificar el estado de los efectos asegurados en un plazo de veinticuatro horas tras el aviso. Esto establece un procedimiento claro para la defensa de la aseguradora.

deteriorojustificacionresponsabilidad
Art.
143

Artículo 143. Subrogación de acciones

La empresa aseguradora se subrogará en las acciones que competan a los asegurados contra los porteadores por daños. Esto permite a la aseguradora recuperar costos en caso de responsabilidad ajena.

subrogacionaccionesresponsabilidad
Art.
144

Artículo 144. Obligaciones del asegurado

El asegurado no tiene la obligación de informar sobre la enajenación de la cosa asegurada ni de notificar a la empresa sobre la agravación del riesgo. Esta disposición busca simplificar las responsabilidades del asegurado en el contrato de seguro.

aseguradoobligacionesriesgo
Art.
145

Artículo 145. Formas de indemnización

El asegurado puede pactar diferentes formas de indemnización por daños a terceros, siempre que se cumplan ciertas condiciones temporales. Este artículo aclara las limitaciones y derechos tanto del asegurado como del tercero afectado.

indemnizaciónpactosterceros
Art.
145 Bis

Artículo 145 Bis. Responsabilidad en seguro

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales una aseguradora puede hacerse responsable de indemnizaciones a terceros en seguros de responsabilidad. Se especifican los plazos para la presentación de reclamaciones y las limitaciones temporales de la cobertura.

seguro de responsabilidadindemnizacionescobertura
Art.
146

Artículo 146. Gastos de procedimientos

Los gastos derivados de procedimientos legales contra el asegurado son responsabilidad de la empresa aseguradora, a menos que se acuerde lo contrario. Esto proporciona una protección adicional al asegurado en situaciones legales.

gastosprocedimientosaseguradora
Art.
147

Artículo 147. Derechos del tercero dañado

El tercero afectado por un siniestro tiene derecho a la indemnización directamente, siendo considerado beneficiario del seguro. Esto asegura que los derechos de los terceros estén protegidos en el contrato de seguro.

terceroindemnizaciónbeneficiario
Art.
148

Artículo 148. Reconocimiento de adeudo

Cualquier reconocimiento de adeudo o transacción sin el consentimiento de la aseguradora no será válido. Este artículo protege a la aseguradora de compromisos no autorizados por el asegurado.

reconocimientoadeudoaseguradora
Art.
149

Artículo 149. Reembolso al asegurado

Si el asegurado indemniza a un tercero, tiene derecho a ser reembolsado proporcionalmente por la empresa aseguradora. Esto establece un equilibrio en las responsabilidades financieras entre las partes.

reembolsoaseguradoindemnización
Art.
150

Artículo 150. Seguros obligatorios

Los seguros de responsabilidad obligatorios no pueden ser rescindidos antes de su fecha de terminación. Esto asegura la continuidad de la cobertura para el asegurado.

segurosobligatorioscobertura
Art.
150 Bis

Artículo 150 Bis. Seguros de responsabilidad obligatorios

Este articulo regula los seguros de responsabilidad que son obligatorios, estableciendo que no pueden ser rescindidos antes de su vencimiento. También aborda el derecho de la aseguradora a exigir reembolso al contratante en caso de omisiones o inexactitudes.

seguros obligatoriosrescindibilidadindemnización
Art.
151

Artículo 151. Contrato de seguro de caución

El contrato de seguro de caución obliga a la empresa aseguradora a indemnizar al asegurado por daños patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones. Este tipo de seguro es esencial para proteger intereses financieros.

cauciónindemnizaciónobligaciones
Art.
152

Artículo 152. Póliza de seguro de caución

La póliza de seguro de caución debe expedirse en duplicado y contener información específica sobre el asegurado y las obligaciones cubiertas. Esto asegura claridad en los términos del contrato.

pólizacaucióndocumentación
Art.
153

Artículo 153. Contenido del certificado de seguro

El certificado de seguro de caución debe incluir información detallada sobre el asegurado, las obligaciones y la suma asegurada. Esto es fundamental para la validez del contrato.

certificadocauciónobligaciones
Art.
154

Artículo 154. Falta de pago de prima

La falta de pago de la prima no afectará la vigencia del seguro de caución. Esto protege al asegurado de la terminación del contrato por impagos.

primacauciónvigencia
Art.
155

Artículo 155. Defensas no oponibles

Las defensas que tenga la empresa de seguros no serán oponibles al asegurado en caso de incumplimientos del contratante. Esto refuerza la protección del asegurado en el contrato de seguro de caución.

defensasaseguradoracaución
Art.
156

Artículo 156. Vigencia del contrato de caución

La vigencia del contrato de seguro de caución no podrá exceder de diez años y puede prorrogarse bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco temporal claro para la cobertura.

vigenciacauciónplazo
Art.
157

Artículo 157. Certificado de seguro de caución

El certificado de seguro de caución permite la ejecución para cobrar indemnizaciones bajo ciertos requisitos. Es fundamental que se presenten los comprobantes necesarios y se respete el término de treinta días para la reclamación.

seguro de caucionindemnizacioncomprobantes
Art.
158

Artículo 158. Ejecución de póliza de seguro de caución

La póliza de seguro de caución permite a la aseguradora exigir el anticipo de la indemnización bajo ciertas condiciones. Se debe presentar la documentación adecuada y esperar un plazo de diez días para el reembolso.

poliza de seguroanticipoindemnizacion
Art.
159

Artículo 159. Reclamación de indemnización

Si el certificado de seguro de caución no tiene aparejada ejecución, la reclamación de indemnización se presume procedente si no es objetada por la aseguradora en un plazo de treinta días. Esto protege al asegurado ante la falta de respuesta.

reclamacionindemnizacionplazo
Art.
160

Artículo 160. Seguros de caución ante autoridades

Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el Gobierno se regirán por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Esto asegura un marco legal específico para este tipo de seguros.

seguro de cauciongobiernoobligaciones
Art.
161

Artículo 161. Reembolso de indemnización

El contratante del seguro puede reclamar al asegurado la restitución de cantidades pagadas tras reembolsar a la aseguradora. Esto establece un derecho de recuperación para el asegurador.

reembolsoindemnizacionderechos
Art.
162

Artículo 162. Contrato de seguro sobre personas

El contrato de seguro sobre las personas abarca riesgos que afectan la existencia y salud del asegurado. Esto incluye una amplia gama de coberturas relacionadas con la vida y bienestar del individuo.

seguro de personasriesgossalud
Art.
163

Artículo 163. Interés económico en seguro de personas

El seguro de personas puede cubrir intereses económicos o proporcionar prestaciones independientes de pérdidas patrimoniales. Esto permite flexibilidad en la cobertura de riesgos.

interes economicoprestacionesseguro de personas
Art.
164

Artículo 164. Requisitos de la póliza de seguro

La póliza de seguro sobre las personas debe incluir información específica como el nombre del asegurado y el beneficiario. Estos requisitos son esenciales para la validez del contrato.

polizarequisitosbeneficiario
Art.
165

Artículo 165. Transmisión de póliza de seguro

La póliza de seguro de personas no puede ser al portador y debe transmitirse mediante declaración notificada a la aseguradora. Esto asegura un control adecuado sobre la titularidad de la póliza.

transmisionpolizatitularidad
Art.
166

Artículo 166. Cambio de plan de seguro

Si el contrato de seguro permite cambiar el plan, la obligación del asegurado no será inferior a la diferencia entre las reservas matemáticas. Esto establece un marco para la modificación del contrato.

cambio de planobligacionreserva matematica
Art.
167

Artículo 167. Consentimiento del tercero asegurado

El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo sin su consentimiento por escrito. Esto protege los derechos del tercero involucrado en el contrato.

consentimientotercero aseguradonulo
Art.
168

Artículo 168. Nulidad de seguro sobre menores

El contrato de seguro para el caso de muerte de un menor de edad es nulo, aunque la aseguradora debe restituir las primas. Esto protege a los menores de contratos no válidos.

menoresnulidadprimas
Art.
169

Artículo 169. Consentimiento de menores

Cuando un menor tiene doce años o más, se requiere su consentimiento personal para el contrato de seguro. Sin este, el contrato será nulo.

menoresconsentimientonulo
Art.
170

Artículo 170. Seguro recíproco

El seguro recíproco puede celebrarse en un solo acto, y el seguro sobre la vida del cónyuge o hijo mayor de edad no requiere consentimiento. Esto simplifica el proceso de contratación.

seguro reciprococonsentimientovida
Art.
171

Artículo 171. Inexactitud en la edad del asegurado

Si hay inexactitud en la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato a menos que la edad real esté fuera de los límites establecidos. Esto protege al asegurado en caso de errores.

inexactitudedadrescision
Art.
172

Artículo 172. Inexactitud en la edad del asegurado

Este artículo regula las consecuencias de la inexactitud en la edad del asegurado al momento de celebrar el contrato de seguro. Se establecen las obligaciones de la aseguradora en caso de que se pague una prima incorrecta y los derechos del asegurado en relación con el reembolso de primas.

edad del aseguradoprimaobligaciones aseguradora
Art.
173

Artículo 173. Pruebas de edad del asegurado

Este artículo establece que el asegurado puede presentar pruebas fehacientes de su edad, lo que obligará a la aseguradora a actualizar la póliza sin exigir nuevas pruebas al momento de un siniestro. También se contempla la posibilidad de información testimonial en caso de pérdida de documentos.

pruebas de edadpólizasiniestro
Art.
174

Artículo 174. Designación de beneficiarios

El asegurado tiene el derecho de designar un beneficiario sin necesidad de consentimiento de la aseguradora, lo que le otorga flexibilidad en la gestión del contrato de seguro. Esta cláusula puede abarcar total o parcialmente los derechos derivados del seguro.

beneficiariosderechoscontrato de seguro
Art.
175

Artículo 175. Derecho de disposición del asegurado

El asegurado puede disponer libremente del derecho derivado del seguro, incluso si ha designado a un tercero como beneficiario. La aseguradora se libera de sus obligaciones al pagar según la designación más reciente.

disposiciónbeneficiariosobligaciones aseguradora
Art.
176

Artículo 176. Revocación de beneficiarios

La revocación de la designación del beneficiario solo cesará si el asegurado renuncia y comunica dicha renuncia a la aseguradora. Esta renuncia debe constar en la póliza como único medio de prueba.

revocaciónbeneficiariospóliza
Art.
177

Artículo 177. Derecho del beneficiario

La cláusula beneficiaria otorga al beneficiario un derecho propio sobre el crédito que le atribuye, permitiéndole exigir directamente a la aseguradora. Esto refuerza la protección de los derechos del beneficiario.

derecho beneficiariocláusulaaseguradora
Art.
178

Artículo 178. Efectos legales en concurso

Los efectos de la designación del beneficiario se suspenden si el asegurado entra en concurso o quiebra, pero se restablecen si estas situaciones se cancelan. Esto protege los derechos del beneficiario en situaciones de insolvencia.

concursoquiebrabeneficiarios
Art.
179

Artículo 179. Renuncia a la revocación

Si el asegurado renuncia a la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro no podrá ser embargado ni sujeto a ejecución en caso de concurso o quiebra. Esto protege los derechos del beneficiario.

renunciaembargobeneficiarios
Art.
180

Artículo 180. Inembargabilidad del cónyuge

Cuando el asegurado designa a su cónyuge o descendientes como beneficiarios, estos derechos no son susceptibles de embargo ni ejecución por concurso o quiebra. Esto garantiza la protección de los beneficiarios directos.

inembargabilidadcónyugebeneficiarios
Art.
181

Artículo 181. Substitución de beneficiarios en quiebra

En caso de quiebra del asegurado, su cónyuge o descendientes sustituyen al asegurado en el contrato de seguro, a menos que rechacen la sustitución. Esto asegura la continuidad del contrato.

substituciónquiebrabeneficiarios
Art.
182

Artículo 182. Beneficiarios sin nombres

Cuando los hijos son designados como beneficiarios sin mención de nombres, se entenderá que son los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima. Esto aclara la interpretación de la designación.

beneficiariosherenciadescendientes
Art.
183

Artículo 183. Cómputo del cónyuge beneficiario

El cónyuge designado como beneficiario se entenderá como el que sobreviva al asegurado, lo que establece un criterio claro en la interpretación de la designación. Esto evita disputas sobre la identidad del beneficiario.

cónyugebeneficiariosdesignación
Art.
184

Artículo 184. Beneficiarios por herencia

Se establece que los herederos o causahabientes designados como beneficiarios se entenderán primero como los descendientes y el cónyuge sobreviviente, y luego otros con derecho a sucesión. Esto organiza la distribución de beneficios.

herenciabeneficiariossucesión
Art.
185

Artículo 185. Distribución entre beneficiarios

Cuando los descendientes y el cónyuge son designados como beneficiarios, se atribuirá una mitad al cónyuge y la otra a los descendientes según su derecho de sucesión. Esto asegura una distribución equitativa.

distribuciónbeneficiariossucesión
Art.
186

Artículo 186. Derechos de herederos diversos

Los herederos designados como beneficiarios tendrán derecho al seguro según su derecho de sucesión, a menos que el asegurado haya establecido otra forma de distribución. Esto proporciona flexibilidad en la planificación patrimonial.

herederosbeneficiariossucesión
Art.
187

Artículo 187. Distribucion de beneficiarios

Si el asegurado no especifica el grado de parentesco de los beneficiarios, el seguro se distribuirá equitativamente entre ellos. Este artículo establece un mecanismo de distribución en caso de omisiones en la designación de beneficiarios.

beneficiariosdistribucionpóliza
Art.
188

Artículo 188. Acrecimiento de porciones

Si un beneficiario desaparece, su porción se repartirá entre los demás beneficiarios. Este artículo asegura que los beneficios se mantengan equitativos entre los sobrevivientes.

acrecentamientobeneficiariospóliza
Art.
189

Artículo 189. Derechos de beneficiarios

Los descendientes y otros beneficiarios mantienen sus derechos sobre el seguro, incluso si renuncian a la herencia. Este artículo protege los derechos de los beneficiarios designados.

derechosbeneficiariosherencia
Art.
190

Artículo 190. Cesion de derechos en embargos

En caso de embargo, el cónyuge o descendientes pueden exigir la cesión del seguro mediante el pago del valor de rescate. Este artículo brinda protección a los beneficiarios en situaciones de insolvencia.

embargocesionderechos
Art.
191

Artículo 191. Indemnización por falta de pago

La aseguradora solo puede exigir el pago de la prima del primer año, limitando su acción a una indemnización. Este artículo establece límites claros sobre la exigibilidad de pagos.

indemnizacionprimasaseguradora
Art.
192

Artículo 192. Reduccion de seguro

Si se dejan de pagar las primas tras tres años, el seguro se reducirá automáticamente. Este artículo establece normas claras sobre la continuidad del seguro.

reduccionprimascontinuidad
Art.
193

Artículo 193. Reembolso de reserva matemática

El asegurado que ha pagado tres anualidades tiene derecho a un reembolso parcial de la reserva matemática. Este artículo proporciona un incentivo para el cumplimiento de pagos.

reembolsoreservaanualidades
Art.
194

Artículo 194. Derechos de pólizas reducidas

Las pólizas reducidas también otorgan derechos al rescate. Este artículo asegura que los asegurados mantengan ciertos beneficios incluso con pólizas reducidas.

pólizasderechosrescates
Art.
195

Artículo 195. Seguro temporal

Los seguros temporales de menos de diez años no obligan a la empresa a otorgar valores garantizados. Este artículo aclara las limitaciones de este tipo de seguros.

seguro temporalvalores garantizadoslimitaciones
Art.
196

Artículo 196. Derechos del beneficiario

El beneficiario pierde derechos si atenta contra el asegurado. Este artículo establece una clara consecuencia para acciones injustas contra el asegurado.

derechosbeneficiariosacciones injustas
Art.
197

Artículo 197. Suicidio y cobertura

La aseguradora debe cubrir el suicidio después de dos años de la celebración del contrato. Este artículo establece un periodo de espera para la cobertura en casos de suicidio.

suicidiocoberturaperiodo de espera
Art.
198

Artículo 198. Seguro a favor de terceros

El seguro puede constituirse a favor de una tercera persona, siempre que se especifique en la póliza. Este artículo permite flexibilidad en la designación de beneficiarios.

tercerospólizadesignación
Art.
199

Artículo 199. Derechos en seguros colectivos

El seguro colectivo contra accidentes otorga derechos al beneficiario desde el momento del accidente. Este artículo asegura que los beneficiarios estén protegidos inmediatamente.

seguros colectivosaccidentesderechos
Art.
200

Artículo 200. Pago de capital en accidentes

En seguros contra accidentes, el pago debe hacerse en capital, salvo que se estipule lo contrario. Este artículo establece la forma de pago en caso de accidentes.

pagocapitalaccidentes
Art.
201

Artículo 201. Seguro popular

El seguro popular se basa en el pago de primas periódicas sin examen médico obligatorio, con un límite en el capital asegurado. Este artículo facilita el acceso a seguros básicos.

seguro popularprimasacceso
Art.
202

Artículo 202. Seguro de grupo o empresa

El asegurador se compromete a cubrir la muerte o vida de una persona en un seguro de grupo, sin necesidad de examen médico. Esto se realiza mediante el pago de primas periódicas por parte de los asegurados.

seguro de grupoprimasvida
Art.
203

Artículo 203. Obligaciones de pago de primas

El asegurado debe pagar las primas del primer año, y se puede pactar la suspensión o rescisión del seguro si no se realiza el pago oportunamente. Esto establece una clara obligación financiera para el asegurado.

obligacionesprimassuspensión
Art.
204

Artículo 204. Disposiciones imperativas

Todas las disposiciones de la ley son imperativas, salvo que se indique lo contrario. Esto implica que las cláusulas pueden ser obligatorias y no negociables en ciertos casos.

disposicionesimperativasnegociables
Art.
205

Artículo 205. Vigencia de la ley

La ley entra en vigor en la fecha de su publicación, lo que establece su aplicabilidad inmediata. Esto es relevante para los contratos que se celebren después de esta fecha.

vigenciapublicaciónaplicabilidad
Art.
206

Artículo 206. Aplicación retroactiva

Los artículos mencionados serán aplicables a contratos anteriores, siempre que no resulten en una aplicación retroactiva. Esto garantiza la continuidad de ciertas disposiciones.

aplicaciónretroactivacontratos
Art.
207

Artículo 207. Derogación de disposiciones anteriores

Se derogan disposiciones del Código de Comercio que se opongan a la nueva ley, lo que implica un cambio significativo en la regulación del seguro. Esto puede afectar contratos previos.

derogacióncódigo de comerciodisposiciones

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