211

Artículo 106. Cambio de propietario del objeto asegurado

Los derechos y obligaciones del contrato de seguro se transfieren al nuevo propietario, quien también es responsable de las primas. Esto asegura continuidad en la cobertura.

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Texto Legal

Si el objeto asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasarán al adquirente. El propietario anterior y el nuevo adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la trasmisión de propiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los nuevos propietarios estén informados sobre las pólizas existentes y sus obligaciones. La falta de conocimiento puede llevar a la pérdida de cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del 211?

Los derechos y obligaciones del contrato de seguro se transfieren al nuevo propietario, quien también es responsable de las primas. Esto asegura continuidad en la cobertura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los nuevos propietarios estén informados sobre las pólizas existentes y sus obligaciones. La falta de conocimiento puede llevar a la pérdida de cobertura.

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