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Artículo 107. Derecho de rescisión por la aseguradora

La aseguradora puede rescindir el contrato tras conocer el cambio de propietario, notificando al nuevo adquirente. Esto protege a la aseguradora de riesgos inesperados.

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Texto Legal

La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los nuevos propietarios deben estar atentos a la posibilidad de rescisión del contrato. Es recomendable revisar las condiciones de la póliza al adquirir un bien asegurado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del 211?

La aseguradora puede rescindir el contrato tras conocer el cambio de propietario, notificando al nuevo adquirente. Esto protege a la aseguradora de riesgos inesperados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los nuevos propietarios deben estar atentos a la posibilidad de rescisión del contrato. Es recomendable revisar las condiciones de la póliza al adquirir un bien asegurado.

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