La aseguradora puede rescindir el contrato tras conocer el cambio de propietario, notificando al nuevo adquirente. Esto protege a la aseguradora de riesgos inesperados.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los nuevos propietarios deben estar atentos a la posibilidad de rescisión del contrato. Es recomendable revisar las condiciones de la póliza al adquirir un bien asegurado.
Anterior
Art. 106. Cambio de propietario del objeto asegurado
Siguiente
Art. 108. Limitaciones en la transferencia de derechos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo