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Artículo 108. Limitaciones en la transferencia de derechos

Los derechos del contrato no se transfieren si hay agravación del riesgo o si el nuevo propietario notifica su intención de no continuar. Esto protege a la aseguradora de riesgos adicionales.

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Texto Legal

No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente:

I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la presente ley; y

II.- Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser claros sobre las condiciones de transferencia de derechos en sus pólizas. La falta de atención a estos detalles puede resultar en la pérdida de cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del 211?

Los derechos del contrato no se transfieren si hay agravación del riesgo o si el nuevo propietario notifica su intención de no continuar. Esto protege a la aseguradora de riesgos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser claros sobre las condiciones de transferencia de derechos en sus pólizas. La falta de atención a estos detalles puede resultar en la pérdida de cobertura.

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