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Artículo 109. Subrogación de acreedores privilegiados

Los acreedores privilegiados se subrogan en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado. Esto asegura que los derechos de los acreedores sean respetados en caso de siniestro.

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Texto Legal

En el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes.

Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa asegurada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de los derechos de los acreedores en relación a las pólizas. Es recomendable informar a los acreedores sobre cualquier póliza relevante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del 211?

Los acreedores privilegiados se subrogan en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado. Esto asegura que los derechos de los acreedores sean respetados en caso de siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de los derechos de los acreedores en relación a las pólizas. Es recomendable informar a los acreedores sobre cualquier póliza relevante.

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