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Artículo 110. Derechos de comunicación para acreedores

Los acreedores privilegiados tienen derecho a ser informados sobre resoluciones que afecten el contrato. Esto permite a los acreedores proteger sus intereses en caso de rescisión.

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Texto Legal

Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o nulificar el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del asegurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los acreedores estén al tanto de las pólizas y sus condiciones. La comunicación efectiva puede prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del 211?

Los acreedores privilegiados tienen derecho a ser informados sobre resoluciones que afecten el contrato. Esto permite a los acreedores proteger sus intereses en caso de rescisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los acreedores estén al tanto de las pólizas y sus condiciones. La comunicación efectiva puede prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento de sus derechos.

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