Los acreedores privilegiados tienen derecho a ser informados sobre resoluciones que afecten el contrato. Esto permite a los acreedores proteger sus intereses en caso de rescisión.
Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o nulificar el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del asegurado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los acreedores estén al tanto de las pólizas y sus condiciones. La comunicación efectiva puede prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento de sus derechos.
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Art. 109. Subrogación de acreedores privilegiados
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