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Artículo 154. Falta de pago de prima

La falta de pago de la prima no afectará la vigencia del seguro de caución. Esto protege al asegurado de la terminación del contrato por impagos.

primacauciónvigencia

Texto Legal

La falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de los efectos del seguro de caución. Tampoco será causa de rescisión del contrato.

La empresa de seguros no podrá compensar las primas que se le adeuden con la prestación debida al asegurado, ni reclamarle a éste el pago de la prima. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de que, aunque la falta de pago no rescinde el contrato, es importante mantener una buena comunicación con la aseguradora para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del 211?

La falta de pago de la prima no afectará la vigencia del seguro de caución. Esto protege al asegurado de la terminación del contrato por impagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de que, aunque la falta de pago no rescinde el contrato, es importante mantener una buena comunicación con la aseguradora para evitar malentendidos.

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