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Artículo 155. Defensas no oponibles

Las defensas que tenga la empresa de seguros no serán oponibles al asegurado en caso de incumplimientos del contratante. Esto refuerza la protección del asegurado en el contrato de seguro de caución.

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Texto Legal

No serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la empresa de seguros por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución. Tampoco resultará aplicable al asegurado lo previsto en los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de que tienen protección contra ciertas defensas de la aseguradora, lo que puede ser un punto favorable en disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del 211?

Las defensas que tenga la empresa de seguros no serán oponibles al asegurado en caso de incumplimientos del contratante. Esto refuerza la protección del asegurado en el contrato de seguro de caución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de que tienen protección contra ciertas defensas de la aseguradora, lo que puede ser un punto favorable en disputas.

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