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Artículo 156. Vigencia del contrato de caución

La vigencia del contrato de seguro de caución no podrá exceder de diez años y puede prorrogarse bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco temporal claro para la cobertura.

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Texto Legal

La vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados revisen las condiciones de prórroga en sus contratos de caución para asegurarse de que su cobertura se mantenga vigente según sus necesidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del 211?

La vigencia del contrato de seguro de caución no podrá exceder de diez años y puede prorrogarse bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco temporal claro para la cobertura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados revisen las condiciones de prórroga en sus contratos de caución para asegurarse de que su cobertura se mantenga vigente según sus necesidades.

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