211

Artículo 67. Reducción de prestación

Si el asegurado no cumple con el aviso de siniestro, la aseguradora puede reducir la prestación debida. Esto enfatiza la importancia de cumplir con los plazos establecidos.

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Texto Legal

Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser diligentes en cumplir con los plazos de aviso. La reducción de la prestación puede tener un impacto significativo en la compensación recibida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del 211?

Si el asegurado no cumple con el aviso de siniestro, la aseguradora puede reducir la prestación debida. Esto enfatiza la importancia de cumplir con los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser diligentes en cumplir con los plazos de aviso. La reducción de la prestación puede tener un impacto significativo en la compensación recibida.

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