211

Artículo 68. Omisión de aviso

La aseguradora queda desligada de obligaciones si el asegurado omite el aviso inmediato del siniestro. Esto resalta la importancia de la comunicación oportuna.

omisionavisoobligaciones

Texto Legal

La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asegurados notifiquen de inmediato cualquier siniestro. La omisión puede resultar en la pérdida total de derechos bajo el contrato de seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del 211?

La aseguradora queda desligada de obligaciones si el asegurado omite el aviso inmediato del siniestro. Esto resalta la importancia de la comunicación oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los asegurados notifiquen de inmediato cualquier siniestro. La omisión puede resultar en la pérdida total de derechos bajo el contrato de seguro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 68 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 68 211 desde tu celular