211

Artículo 66. Aviso de siniestro

El asegurado o beneficiario deben informar a la aseguradora sobre el siniestro en un plazo máximo de cinco días. Este aviso es crucial para activar los derechos del asegurado.

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Texto Legal

Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los asegurados cumplan con el plazo de aviso tras un siniestro. La falta de notificación oportuna puede resultar en la reducción de la prestación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 211?

El asegurado o beneficiario deben informar a la aseguradora sobre el siniestro en un plazo máximo de cinco días. Este aviso es crucial para activar los derechos del asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es vital que los asegurados cumplan con el plazo de aviso tras un siniestro. La falta de notificación oportuna puede resultar en la reducción de la prestación.

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