Si el asegurado no especifica el grado de parentesco de los beneficiarios, el seguro se distribuirá equitativamente entre ellos. Este artículo establece un mecanismo de distribución en caso de omisiones en la designación de beneficiarios.
Si el asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como beneficiarios de su póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 176) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los asegurados sean claros al designar beneficiarios para evitar conflictos en la distribución de beneficios. Se recomienda revisar las pólizas periódicamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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