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Artículo 187. Distribucion de beneficiarios

Si el asegurado no especifica el grado de parentesco de los beneficiarios, el seguro se distribuirá equitativamente entre ellos. Este artículo establece un mecanismo de distribución en caso de omisiones en la designación de beneficiarios.

beneficiariosdistribucionpóliza

Texto Legal

Si el asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como beneficiarios de su póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 176) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados sean claros al designar beneficiarios para evitar conflictos en la distribución de beneficios. Se recomienda revisar las pólizas periódicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del 211?

Si el asegurado no especifica el grado de parentesco de los beneficiarios, el seguro se distribuirá equitativamente entre ellos. Este artículo establece un mecanismo de distribución en caso de omisiones en la designación de beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados sean claros al designar beneficiarios para evitar conflictos en la distribución de beneficios. Se recomienda revisar las pólizas periódicamente.

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