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Artículo 188. Acrecimiento de porciones

Si un beneficiario desaparece, su porción se repartirá entre los demás beneficiarios. Este artículo asegura que los beneficios se mantengan equitativos entre los sobrevivientes.

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Texto Legal

Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 177) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben considerar la posibilidad de cambios en la vida de los beneficiarios y actualizar sus pólizas en consecuencia. Esto puede evitar disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del 211?

Si un beneficiario desaparece, su porción se repartirá entre los demás beneficiarios. Este artículo asegura que los beneficios se mantengan equitativos entre los sobrevivientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben considerar la posibilidad de cambios en la vida de los beneficiarios y actualizar sus pólizas en consecuencia. Esto puede evitar disputas futuras.

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