Si un beneficiario desaparece, su porción se repartirá entre los demás beneficiarios. Este artículo asegura que los beneficios se mantengan equitativos entre los sobrevivientes.
Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 177) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben considerar la posibilidad de cambios en la vida de los beneficiarios y actualizar sus pólizas en consecuencia. Esto puede evitar disputas futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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