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Artículo 189. Derechos de beneficiarios

Los descendientes y otros beneficiarios mantienen sus derechos sobre el seguro, incluso si renuncian a la herencia. Este artículo protege los derechos de los beneficiarios designados.

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Texto Legal

Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 178) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los beneficiarios comprendan sus derechos, especialmente en situaciones de renuncia a herencias. Esto puede influir en decisiones patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del 211?

Los descendientes y otros beneficiarios mantienen sus derechos sobre el seguro, incluso si renuncian a la herencia. Este artículo protege los derechos de los beneficiarios designados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los beneficiarios comprendan sus derechos, especialmente en situaciones de renuncia a herencias. Esto puede influir en decisiones patrimoniales.

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