Los descendientes y otros beneficiarios mantienen sus derechos sobre el seguro, incluso si renuncian a la herencia. Este artículo protege los derechos de los beneficiarios designados.
Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 178) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los beneficiarios comprendan sus derechos, especialmente en situaciones de renuncia a herencias. Esto puede influir en decisiones patrimoniales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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