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Artículo 190. Cesion de derechos en embargos

En caso de embargo, el cónyuge o descendientes pueden exigir la cesión del seguro mediante el pago del valor de rescate. Este artículo brinda protección a los beneficiarios en situaciones de insolvencia.

embargocesionderechos

Texto Legal

Si el derecho que dimana de un seguro sobre la vida contratado por el deudor como asegurado y beneficiario, debiera rematarse a consecuencia de un embargo, concurso o quiebra, su

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cónyuge o descendientes podrán exigir con el consentimiento del deudor que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate. Artículo recorrido (antes artículo 179) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de cómo sus deudas pueden afectar los derechos de sus beneficiarios. Considerar la cesión de seguros puede ser una estrategia útil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del 211?

En caso de embargo, el cónyuge o descendientes pueden exigir la cesión del seguro mediante el pago del valor de rescate. Este artículo brinda protección a los beneficiarios en situaciones de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar al tanto de cómo sus deudas pueden afectar los derechos de sus beneficiarios. Considerar la cesión de seguros puede ser una estrategia útil.

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