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Artículo 191. Indemnización por falta de pago

La aseguradora solo puede exigir el pago de la prima del primer año, limitando su acción a una indemnización. Este artículo establece límites claros sobre la exigibilidad de pagos.

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Texto Legal

La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho a una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del 15% del importe de la prima anual estipulada en el contrato.

No se producirá la cesación automática de los efectos del contrato, cuando en la póliza se hubiere convenido el beneficio del préstamo automático de primas. Artículo reformado DOF 05-01-1966. Recorrido (antes artículo 180) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asegurados cumplan con el pago de primas para evitar problemas con la cobertura. Revisar las condiciones de la póliza puede prevenir sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del 211?

La aseguradora solo puede exigir el pago de la prima del primer año, limitando su acción a una indemnización. Este artículo establece límites claros sobre la exigibilidad de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los asegurados cumplan con el pago de primas para evitar problemas con la cobertura. Revisar las condiciones de la póliza puede prevenir sorpresas.

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