211

Artículo 203. Obligaciones de pago de primas

El asegurado debe pagar las primas del primer año, y se puede pactar la suspensión o rescisión del seguro si no se realiza el pago oportunamente. Esto establece una clara obligación financiera para el asegurado.

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Texto Legal

En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas. Artículo recorrido (antes artículo 192) DOF 04-04-2013

TITULO V (sic DOF 31-08-1935) Disposiciones finales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asegurados sean informados sobre sus obligaciones de pago para evitar problemas legales. Los contadores deben llevar un control riguroso de los pagos de primas para asegurar la vigencia del seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del 211?

El asegurado debe pagar las primas del primer año, y se puede pactar la suspensión o rescisión del seguro si no se realiza el pago oportunamente. Esto establece una clara obligación financiera para el asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los asegurados sean informados sobre sus obligaciones de pago para evitar problemas legales. Los contadores deben llevar un control riguroso de los pagos de primas para asegurar la vigencia del seguro.

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