El asegurado debe pagar las primas del primer año, y se puede pactar la suspensión o rescisión del seguro si no se realiza el pago oportunamente. Esto establece una clara obligación financiera para el asegurado.
En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas. Artículo recorrido (antes artículo 192) DOF 04-04-2013
TITULO V (sic DOF 31-08-1935) Disposiciones finales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los asegurados sean informados sobre sus obligaciones de pago para evitar problemas legales. Los contadores deben llevar un control riguroso de los pagos de primas para asegurar la vigencia del seguro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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