Todas las disposiciones de la ley son imperativas, salvo que se indique lo contrario. Esto implica que las cláusulas pueden ser obligatorias y no negociables en ciertos casos.
Todas las disposiciones de la presente ley tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en contrario. Artículo recorrido (antes artículo 193) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la naturaleza obligatoria de la ley, lo que puede afectar la interpretación de contratos. Los abogados deben estar atentos a las cláusulas que puedan ser consideradas como excepciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo