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Artículo 202. Seguro de grupo o empresa

El asegurador se compromete a cubrir la muerte o vida de una persona en un seguro de grupo, sin necesidad de examen médico. Esto se realiza mediante el pago de primas periódicas por parte de los asegurados.

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Texto Legal

En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 191) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender las condiciones bajo las cuales se ofrece el seguro de grupo. Es importante que los contadores verifiquen que las primas se paguen a tiempo para evitar la rescisión del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del 211?

El asegurador se compromete a cubrir la muerte o vida de una persona en un seguro de grupo, sin necesidad de examen médico. Esto se realiza mediante el pago de primas periódicas por parte de los asegurados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo es fundamental para entender las condiciones bajo las cuales se ofrece el seguro de grupo. Es importante que los contadores verifiquen que las primas se paguen a tiempo para evitar la rescisión del contrato.

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