211

Artículo 13. Reclamacion del mandatario

El mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante puede reclamar el pago de la cantidad asegurada, salvo pacto en contrario. Esto establece derechos claros para los mandatarios.

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Texto Legal

Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los mandatarios comprendan sus derechos y obligaciones al contratar seguros en nombre de otros. Un pacto expreso puede modificar estas condiciones, por lo que se debe tener cuidado al redactar contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 211?

El mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante puede reclamar el pago de la cantidad asegurada, salvo pacto en contrario. Esto establece derechos claros para los mandatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los mandatarios comprendan sus derechos y obligaciones al contratar seguros en nombre de otros. Un pacto expreso puede modificar estas condiciones, por lo que se debe tener cuidado al redactar contratos.

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