El contrato de seguro es nulo si el riesgo ya no existe al momento de su celebración. Sin embargo, se pueden acordar efectos retroactivos si ambas partes lo aceptan.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las partes verifiquen la existencia del riesgo antes de firmar un contrato. La falta de este puede resultar en la nulidad del mismo.
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Art. 44. Pago total de la prima
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Art. 46. Resolución del contrato por desaparición de riesgo
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