Si el riesgo desaparece después de celebrado el contrato, este se resolverá automáticamente. La prima solo se adeudará por el año en curso.
Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegúrese de comunicar cualquier cambio en el riesgo a la aseguradora para evitar malentendidos sobre la vigencia del contrato.
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Art. 45. Nulidad del contrato por riesgo inexistente
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Art. 47. Rescisión por omisiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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