211

Artículo 46. Resolución del contrato por desaparición de riesgo

Si el riesgo desaparece después de celebrado el contrato, este se resolverá automáticamente. La prima solo se adeudará por el año en curso.

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Texto Legal

Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de comunicar cualquier cambio en el riesgo a la aseguradora para evitar malentendidos sobre la vigencia del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 211?

Si el riesgo desaparece después de celebrado el contrato, este se resolverá automáticamente. La prima solo se adeudará por el año en curso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Asegúrese de comunicar cualquier cambio en el riesgo a la aseguradora para evitar malentendidos sobre la vigencia del contrato.

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