Cualquier omisión o declaración inexacta puede llevar a la rescisión del contrato, incluso si no influyó en el siniestro. Esto protege a la aseguradora de riesgos ocultos.
Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que los asegurados proporcionen información precisa al contratar un seguro. Las omisiones pueden resultar en la pérdida de cobertura.
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