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Artículo 47. Rescisión por omisiones

Cualquier omisión o declaración inexacta puede llevar a la rescisión del contrato, incluso si no influyó en el siniestro. Esto protege a la aseguradora de riesgos ocultos.

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Texto Legal

Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los asegurados proporcionen información precisa al contratar un seguro. Las omisiones pueden resultar en la pérdida de cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 211?

Cualquier omisión o declaración inexacta puede llevar a la rescisión del contrato, incluso si no influyó en el siniestro. Esto protege a la aseguradora de riesgos ocultos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es vital que los asegurados proporcionen información precisa al contratar un seguro. Las omisiones pueden resultar en la pérdida de cobertura.

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