211

Artículo 48. Notificación de rescisión

La aseguradora debe comunicar la rescisión del contrato dentro de los 30 días tras conocer la omisión. Esto asegura transparencia y comunicación entre las partes.

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Texto Legal

La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Artículo reformado DOF 02-01-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar atentos a las notificaciones de la aseguradora. La falta de comunicación puede llevar a malentendidos sobre la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 211?

La aseguradora debe comunicar la rescisión del contrato dentro de los 30 días tras conocer la omisión. Esto asegura transparencia y comunicación entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar atentos a las notificaciones de la aseguradora. La falta de comunicación puede llevar a malentendidos sobre la cobertura.

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