La prima debe pagarse en su totalidad, incluso si el riesgo no se cubre durante todo el período. Esto asegura que la aseguradora reciba el pago completo por el servicio ofrecido.
Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
CAPITULO IV El riesgo y la realización del siniestro Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-09-1935
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben considerar que el pago total de la prima es obligatorio, independientemente de la duración de la cobertura. Planifique sus finanzas en consecuencia.
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Art. 43. Reducción de prima por disminución de riesgo
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Art. 45. Nulidad del contrato por riesgo inexistente
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