La póliza de seguro de caución debe expedirse en duplicado y contener información específica sobre el asegurado y las obligaciones cubiertas. Esto asegura claridad en los términos del contrato.
La póliza de seguro de caución se expedirá por duplicado, conservando un ejemplar el contratante y el otro la aseguradora. Además de los requisitos del artículo 20 de esta Ley, la póliza deberá contener la firma del contratante del seguro y una cláusula en la que se señale que la empresa de seguros asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la expedición de un certificado de seguro de caución, al que el contratante del seguro reconoce la misma fuerza y validez que a la póliza. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los asegurados revisen cuidadosamente la póliza de seguro de caución para asegurarse de que todos los detalles sean correctos y estén completos.
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Art. 151. Contrato de seguro de caución
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Art. 153. Contenido del certificado de seguro
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