El contrato de seguro de caución obliga a la empresa aseguradora a indemnizar al asegurado por daños patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones. Este tipo de seguro es esencial para proteger intereses financieros.
Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.
Todo pago hecho por la aseguradora deberá serle reembolsado por el contratante del seguro. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de los seguros de caución, especialmente en contratos que implican obligaciones legales o contractuales.
Anterior
Art. 150 Bis. Seguros de responsabilidad obligatorios
Siguiente
Art. 152. Póliza de seguro de caución
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo