Este articulo regula los seguros de responsabilidad que son obligatorios, estableciendo que no pueden ser rescindidos antes de su vencimiento. También aborda el derecho de la aseguradora a exigir reembolso al contratante en caso de omisiones o inexactitudes.
Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Artículo adicionado DOF 02-01-2002
CAPITULO VI SEGURO DE CAUCION Capítulo adicionado DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las obligaciones de declaración veraz para evitar problemas de reembolso. Además, es importante revisar las pólizas para garantizar que se cumplan las disposiciones legales sobre la obligatoriedad de estos seguros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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