211

Artículo 150. Seguros obligatorios

Los seguros de responsabilidad obligatorios no pueden ser rescindidos antes de su fecha de terminación. Esto asegura la continuidad de la cobertura para el asegurado.

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Texto Legal

El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los asegurados conozcan sus derechos sobre la continuidad de la cobertura, especialmente en seguros obligatorios, para evitar interrupciones en la protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del 211?

Los seguros de responsabilidad obligatorios no pueden ser rescindidos antes de su fecha de terminación. Esto asegura la continuidad de la cobertura para el asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es vital que los asegurados conozcan sus derechos sobre la continuidad de la cobertura, especialmente en seguros obligatorios, para evitar interrupciones en la protección.

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