211

Artículo 207. Derogación de disposiciones anteriores

Se derogan disposiciones del Código de Comercio que se opongan a la nueva ley, lo que implica un cambio significativo en la regulación del seguro. Esto puede afectar contratos previos.

derogacióncódigo de comerciodisposiciones

Texto Legal

Se deroga el título VII, Libro II del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Artículo recorrido (antes artículo 196) DOF 04-04-2013

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Rafael Sánchez Tapia.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente."

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 30 de agosto de 1935.- El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González.- Rúbrica.

Al C….

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

FE DE ERRATAS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO PUBLICADA EN EL NUMERO CORRESPONDIENTE AL DIA 31 DE AGOSTO RETROPROXIMO. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1935

DICE: DEBE DECIR: ___ ___

Encabezado de la Ley: facultades concedidas facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión al Ejecutivo de la Unión por Decreto por Decretos

Art. 2º.- de conforimdad de conformidad

Art. 5º.- de un contrato comprendido, de un contrato suspendido,

Art. 8º.- tales como los conozca y deba tales como los conozca o deba conocer conocer

Art. 15.- y los que de hecho afectúe y los que de hecho efectúe

Art. 19.- deberá constar por escrito, deberán constar por escrito,

Art. 22.- La empresa seguradora La empresa aseguradora

Art. 27.- y obtenerse una nueva póliza que y obtenerse una nueva póliza que producirá los producirá los mismos ofectos mismos efectos

Art. 33.- pólizas que se le adeuden pólizas que se le adeuden,

Art. 39.- desde el día siguiente al en que se desde el día siguiente al en que se paguen pague

Rubro al Capitulo IV.- El riesgo y la realización del siniestro El riesgo y la realización del siniesctro

Art 47.- facultarán a la empresa facultará a la empresa

Art. 49.- comprenda varias cosas a varias comprenda varias cosas o varias personas y la personas y la omisión o inexacta declaración omisión o inexacta declaración no se refieran no se refieren

Art. 53.- Frac. II.- otra persona que con el otra persona que, con el consentimiento del consentimiento del asegurado, habite el asegurado, habite el edificio o tenga en su edificio a tenga en su poder poder

Art. 57.- el seguro quedará en vigor para los el seguro quedará en vigor para las demás demás

Art. 62.- las primas mayores que las primas mayores que eventualmente le deba eventualmente le deban

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DICE: DEBE DECIR: ___ ___

Art. 63.- cuando por hechos del asegurado se cuando por hechos del asegurado, se agraven agraven circunstancias circunstancias

Art. 76.- el asegurado o sus causahabientes el asegurado a sus causahabientes que que incurrieron incurrieren

Art. 82.- sino desde el día en que la empresa sino desde el día en que la empresa haya tenido haya tenido conocimiento de él, .. .. .. .. .. .. .. conocimiento de él; .. .. .. .. .. .. .. .. quienes quienes debarán demostrar deberán demostrar

Art. 88.- con deducción de las gastos con deducción de los gastos

Art. 96.- la empresa aseguradora y el la empresa aseguradora y el asegurado, asegurado tendrán derecho tendrán derecho

Art. 98.- salvo pacto en conrtario salvo pacto en contrario

Art.126.- la desaparición de los objetos la desaparición que de los objetos asegurados asegurados que sobrevengan sobrevengan

Art. 132.- el valor será el del año el valor será el del daño

Art. 144.- el asegurado no tendrá obligación de el asegurado no tendrá obligación de avisar visar

Art. 156.- El consentimiento del tercer El consentimiento del tercero asegurado asegurado

Art. 161.- se aplicarán las siguientes reglas; se aplicarán las siguientes reglas:

Art. 168.- no podrá ser embargada no podrá ser embargado

Art. 177.- acrecerá por partes iguales a los acrecerá por partes iguales la de los demás. demás.

Art. 181.- de acuerdo con as normas técnicas de acuerdo con las normas técnicas

México, D. F., a 10 de septiembre de 1935.

LA DIRECCION.

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DECRETO que reforma y adiciona varios artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1946

ARTICULO UNICO.- Se reforman o adicionan, en los términos que a continuación se expresan, los siguientes artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro:

Nota: Se reforman o adicionan los artículos 6o, 14, 19, 21, 24, 27, 31, 35, 72, 147, 148, 152, 154, 155, 156, 157, 159, 161, 162, 164, 165, 175, 176, 186, 190, 191.

Benito Coquet, D. P.- José Castillo Torre, S. P.- Juan Fernández Albarrán, D. S.- Arturo Martínez Adame, S. S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público Encargado del Despacho, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Gustavo P. Serrano.- Rúbrica.- Al C. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de Gobernación.- Presente.

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FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1946

En la publicación del mencionado documento, inserto en el número correspondiente al día 15 de abril próximo pasado, se cometió el siguiente error:

Pág. Art. Fracc. Párr. Línea Dice: Debe decir: __ __ __ __ __ __ __

9ª 165 5ª ……….. esta circunstancia esta constancia

9ª 156 1º 3ª ……….. consentimiento por escrito consentimiento, que deberá constar por escrito

México, D. F., a 13 de mayo de 1946.- El Secretario, Eduardo Suárez.- Rúbrica.

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REFORMAS a la Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1966

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 37 de la ley citada para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 38 de la ley mencionada para quedar redactado en los siguientes términos:

ARTICULO CUARTO.- Se modifica el artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar en los términos siguientes:

ARTICULO QUINTO.- Se reforma el artículo 40 de la ley citada para quedar redactado en los siguientes términos:

ARTICULO SEXTO.- Se reforma el artículo 41 de la ley mencionada para quedar redactado en los siguientes términos:

ARTICULO SEPTIMO.- Se reforma el artículo 180 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar redactado en los siguientes términos:

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en lo que se opongan a estas reformas.

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones actualmente en vigor continuarán rigiendo para los contratos de seguros celebrados con anterioridad a estas reformas.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 24 de diciembre de 1965.- Lic. Manuel Orijel Salazar, D. P.- Lic. María Lavalle Urbina, S. P.- Rodolfo Velázquez Grijalva, D. S.- Carlos Loret de Mola, S. S.- Rúbricas".

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Octaviano Campos Salas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Luis Echeverría.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2002

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 40 párrafo primero, 48, 145 primer párrafo y 152 segundo párrafo y se ADICIONAN los artículos 40 con un segundo párrafo, 111 con un cuarto párrafo, 145 con un segundo párrafo, 145 Bis, 150 Bis y 152 con un tercer párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2001.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretario.- Dip. Martha Silvia Sánchez González, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 145, párrafo segundo, y 145 Bis; y se ADICIONA el artículo 145 con un párrafo tercero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para practicar el ramo de seguro de crédito y otras operaciones o ramos, no les será aplicable la limitación prevista en el penúltimo párrafo que se adiciona al artículo 7o. citado. A las instituciones de seguros que se encuentren en este supuesto no se les podrá autorizar la operación de los ramos de seguro de crédito a la vivienda o de seguro de garantía financiera.

TERCERO.- En tanto no se deroguen o modifiquen las reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- A las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas, salvo que las disposiciones de este Decreto les resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán éstas.

QUINTO.- Las instituciones de seguros deberán adecuar sus productos de seguro, así como los contratos de prestación de servicios, según corresponda, a lo previsto en la fracción I del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 81; se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del Artículo Segundo del presente Decreto.

México, D. F., a 31 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 7o., 23, 38, 39, 40 primer párrafo, 84 y 93, y se ADICIONAN los artículos 20 con una fracción VII, recorriéndose la existente en su orden; 20 Bis; 102 con un segundo párrafo; 103 con un segundo párrafo; 111 con un segundo párrafo, recorriéndose los existentes en su orden; 151 a 161, mismos que conforman el Capítulo VI del Título II, en consecuencia, a los artículos siguientes se les asigna un nuevo número en su orden del 162 a 196; al que pasa a ser el 173 un segundo párrafo, y al que pasa a ser 175 un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos existentes en su orden, todos de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

……….

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las reformas y adiciones a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el siguiente artículo.

TERCERO.- La reforma al segundo párrafo del artículo 111 y la adición de los artículos 151 a 161, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigor a los setecientos treinta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La derogación de disposiciones anteriores puede tener implicaciones legales importantes. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo estas derogaciones afectan sus contratos existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del 211?

Se derogan disposiciones del Código de Comercio que se opongan a la nueva ley, lo que implica un cambio significativo en la regulación del seguro. Esto puede afectar contratos previos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La derogación de disposiciones anteriores puede tener implicaciones legales importantes. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo estas derogaciones afectan sus contratos existentes.

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