211

Artículo 206. Aplicación retroactiva

Los artículos mencionados serán aplicables a contratos anteriores, siempre que no resulten en una aplicación retroactiva. Esto garantiza la continuidad de ciertas disposiciones.

aplicaciónretroactivacontratos

Texto Legal

Serán aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, los artículos 14 a 18, 23, 27, 32, 37 a 42, 55, 65, 72 a 76, 94, 106 a 108, 112, 174 a 176, 180 a 185, 187, 188, 190, 192 a 194 y 199, así como las demás disposiciones cuya aplicación no resulte retroactiva. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 195) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para la interpretación de contratos previos a la ley. Los contadores deben revisar los contratos existentes para asegurar su conformidad con las nuevas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del 211?

Los artículos mencionados serán aplicables a contratos anteriores, siempre que no resulten en una aplicación retroactiva. Esto garantiza la continuidad de ciertas disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo es relevante para la interpretación de contratos previos a la ley. Los contadores deben revisar los contratos existentes para asegurar su conformidad con las nuevas disposiciones.

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