Los artículos mencionados serán aplicables a contratos anteriores, siempre que no resulten en una aplicación retroactiva. Esto garantiza la continuidad de ciertas disposiciones.
Serán aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, los artículos 14 a 18, 23, 27, 32, 37 a 42, 55, 65, 72 a 76, 94, 106 a 108, 112, 174 a 176, 180 a 185, 187, 188, 190, 192 a 194 y 199, así como las demás disposiciones cuya aplicación no resulte retroactiva. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 195) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para la interpretación de contratos previos a la ley. Los contadores deben revisar los contratos existentes para asegurar su conformidad con las nuevas disposiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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