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Artículo 165. Transmisión de póliza de seguro

La póliza de seguro de personas no puede ser al portador y debe transmitirse mediante declaración notificada a la aseguradora. Esto asegura un control adecuado sobre la titularidad de la póliza.

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Texto Legal

La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión.

En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 154) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece procedimientos claros para la transmisión de pólizas. Es recomendable que los asegurados mantengan registros de cualquier transmisión para evitar disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del 211?

La póliza de seguro de personas no puede ser al portador y debe transmitirse mediante declaración notificada a la aseguradora. Esto asegura un control adecuado sobre la titularidad de la póliza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo establece procedimientos claros para la transmisión de pólizas. Es recomendable que los asegurados mantengan registros de cualquier transmisión para evitar disputas futuras.

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