Si el contrato de seguro permite cambiar el plan, la obligación del asegurado no será inferior a la diferencia entre las reservas matemáticas. Esto establece un marco para la modificación del contrato.
En el seguro de persona, si el contrato confiere al asegurado la facultad de cambiar el plan del seguro, la obligación que tenga que satisfacer el asegurado por la conversión no será inferior a la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 155) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo aclara las implicaciones financieras de cambiar el plan de seguro. Los asegurados deben evaluar cuidadosamente las consecuencias antes de solicitar un cambio.
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