211

Artículo 167. Consentimiento del tercero asegurado

El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo sin su consentimiento por escrito. Esto protege los derechos del tercero involucrado en el contrato.

consentimientotercero aseguradonulo

Texto Legal

El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada. Fe de erratas al párrafo DOF 02-08-1946

El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 156) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia del consentimiento en los seguros de vida. Los asegurados deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado para evitar la nulidad del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del 211?

El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo sin su consentimiento por escrito. Esto protege los derechos del tercero involucrado en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo subraya la importancia del consentimiento en los seguros de vida. Los asegurados deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado para evitar la nulidad del contrato.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 167 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 167 211 desde tu celular