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Artículo 164. Requisitos de la póliza de seguro

La póliza de seguro sobre las personas debe incluir información específica como el nombre del asegurado y el beneficiario. Estos requisitos son esenciales para la validez del contrato.

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Texto Legal

La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes:

I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.

II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;

III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y

IV.- En su caso, los valores garantizados. Artículo recorrido (antes artículo 153) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que la póliza contenga toda la información requerida para evitar problemas en la reclamación de beneficios. Los asegurados deben revisar cuidadosamente su póliza antes de firmarla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del 211?

La póliza de seguro sobre las personas debe incluir información específica como el nombre del asegurado y el beneficiario. Estos requisitos son esenciales para la validez del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que la póliza contenga toda la información requerida para evitar problemas en la reclamación de beneficios. Los asegurados deben revisar cuidadosamente su póliza antes de firmarla.

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