El seguro de personas puede cubrir intereses económicos o proporcionar prestaciones independientes de pérdidas patrimoniales. Esto permite flexibilidad en la cobertura de riesgos.
El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.
En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo adicionado DOF 15-04-1946. Reformado DOF 02-01-2002
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma. Párrafo adicionado DOF 02-01-2002 Artículo recorrido (antes artículo 152) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo destaca la versatilidad del seguro de personas. Los asegurados deben considerar tanto los intereses económicos como las prestaciones al seleccionar su póliza.
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