El contrato de seguro se perfecciona con el conocimiento de la aceptación de la oferta, sin condiciones suspensivas. Esto establece claridad en el inicio de la vigencia del contrato.
El contrato de seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta. Artículo reformado DOF 15-04-1946
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender cómo se perfecciona el contrato es crucial para ambas partes. Asegúrese de que todas las partes estén informadas sobre la aceptación para evitar confusiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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