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Artículo 20 Bis. Interpretacion de clausulas

En contratos de seguro de adhesion, ante dudas sobre cláusulas, el juez puede solicitar dictamen a la Comisión Nacional para su interpretación. Esto garantiza una resolución justa en litigios.

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Texto Legal

Tratándose de los contratos de seguro de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuando exista duda sobre la interpretación de una cláusula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolverá el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula para efectos de la litis. En los casos en que la interpretación de una cláusula involucre aspectos de carácter técnico-actuarial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La interpretación de cláusulas puede ser compleja, por lo que es recomendable contar con asesoría legal en caso de litigios. La intervención de la Comisión Nacional puede ser clave para resolver disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 Bis del 211?

En contratos de seguro de adhesion, ante dudas sobre cláusulas, el juez puede solicitar dictamen a la Comisión Nacional para su interpretación. Esto garantiza una resolución justa en litigios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 Bis de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La interpretación de cláusulas puede ser compleja, por lo que es recomendable contar con asesoría legal en caso de litigios. La intervención de la Comisión Nacional puede ser clave para resolver disputas.

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