En caso de pérdida o destrucción de una póliza, se puede solicitar su cancelación y reposición mediante un procedimiento específico. La nueva póliza tendrá los mismos efectos legales que la original.
Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida.
Cuando en una póliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en el endoso respectivo la expresión "no transferible", y lo haga saber a la empresa aseguradora, no será necesario el procedimiento del párrafo anterior, sino que se aplicarán las disposiciones del artículo 23. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los asegurados conozcan el procedimiento para la reposición de pólizas. Mantener un registro de las pólizas puede facilitar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo