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Artículo 27. Cancelación y reposición de póliza

En caso de pérdida o destrucción de una póliza, se puede solicitar su cancelación y reposición mediante un procedimiento específico. La nueva póliza tendrá los mismos efectos legales que la original.

cancelaciónreposicionpóliza

Texto Legal

Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida.

Cuando en una póliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en el endoso respectivo la expresión "no transferible", y lo haga saber a la empresa aseguradora, no será necesario el procedimiento del párrafo anterior, sino que se aplicarán las disposiciones del artículo 23. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados conozcan el procedimiento para la reposición de pólizas. Mantener un registro de las pólizas puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 211?

En caso de pérdida o destrucción de una póliza, se puede solicitar su cancelación y reposición mediante un procedimiento específico. La nueva póliza tendrá los mismos efectos legales que la original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados conozcan el procedimiento para la reposición de pólizas. Mantener un registro de las pólizas puede facilitar este proceso.

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